REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE ENERO DE 2014
203° y 154°
Vistas las pruebas promovidas por las abogadas Sonia Cecilia Rondón Moreno y Aura Maritza Sosa, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.347 y 45.505, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte querellada, y visto igualmente el escrito de pruebas presentado por la abogada Mercedes Victorá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.890, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nelsi Yureidis Hernández Castillo (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Se niega la admisión de lo promovido en el punto PRIMERO, del aludido escrito, referida a la “constancia emitida por la Directora de Recursos Humanos”, al observarse que dicha instrumental no fue traída a los autos.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Por cuanto se constata que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 9437-2013.-
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