REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE ENERO DE 2014.-
203º y 154º

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, las abogadas Thamara Olimpia Montoya Vivas e Irma del Carmen Moreno León, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 72.472 y 169.096, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Gabriel Alexander Rondon Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.847.196, interpusieron Querella Funcionarial contra el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Gabriel Alexander Rondon Angulo (hoy querellante), y el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella, asimismo, se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir que conste en autos la notificación, debiendo constar los mismos en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números. Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Mérida y Gobernador del Estado Mérida; anexándoles, copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión. Para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los mismos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.
Exp. Nº 9563-2013.-