REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

Exp. Nº 4161-13

Se inicia el presente juicio, por demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad hereditaria, intentada por los ciudadanos: Yasmín del Pilar Zapata de Sánchez, Alexander José Zapata Mujica, Maria Gabriela Zapata Mosquera, Rafael Alfredo Zapata Mosquera y Nerza Ireana Zapata Ortiz, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.204.071, V-10.563.960, V-14.549.690, V-11.715.701 y V-16.635.072, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, en contra de la ciudadana: Maritza Margarita Marenco de Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.446.

En fecha 25 de noviembre del presente año, interponen escrito los ciudadanos: Yasmín del Pilar Zapata de Sánchez, Alexander José Zapata Mujica, Maria Gabriela Zapata Mosquera, Rafael Alfredo Zapata Mosquera y Nerza Ireana Zapata Ortiz, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.204.071, V-10.563.960, V-14.549.690, V-11.715.701 y V-16.635.072, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nerza Ireana Zapata Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.874, actuando en su carácter de parte demandante en el juicio, DESISTIENDO del procedimiento en la presente causa.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante, en el presente juicio de partición y liquidación de bienes de la comunidad hereditaria, incoada por los ciudadanos: Yasmín del Pilar Zapata de Sánchez, Alexander José Zapata Mujica, Maria Gabriela Zapata Mosquera, Rafael Alfredo Zapata Mosquera y Nerza Ireana Zapata Ortiz, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.204.071, V-10.563.960, V-14.549.690, V-11.715.701 y V-16.635.072, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

(Fdo)

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
(Fdo)
Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.