REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de enero de 2.014
203º y 154º

Sol. N° 004-14
PARTE SOLICITANTE: Rafael Ángel Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.873
MOTIVO: Herencia Yacente
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitud de herencia yacente, interpuesta en fecha: 20 de diciembre de 2.013, por el ciudadano Rafael Ángel Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.171.873, mediante la cual requiere de este Juzgado, la declaración de yacencia de los bienes hereditarios dejados al morir por el de cujus Settimo Crimi Grispi, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.221.
En fecha 8 de enero de 2.014, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente, a este Juzgado.
En fecha 9 de enero de 2.014, se dicta auto, dándole entrada a la solicitud y asignándole la nomenclatura 004-14.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, previo a admitir la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 02 de abril de 2.009, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Cursivas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, se constata en el presente caso, que el íter procesal de la solicitud de herencia yacente, se encuentra previsto en el Capítulo III, Título IV, Parte II del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que la parte segunda de la ley adjetiva civil venezolana, se encuentra referida a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, de lo que se colige, que resultan ser en el presente caso -conforme a lo dispuesto en la Resolución señalada-, los juzgados del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, los competentes para conocer de la solicitud sub examine, pues aún cuando el artículo 1.061 del Código Civil venezolano, atribuye la competencia para conocer de las solicitudes de herencia yacente, al “…Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya abierto la sucesión…”; al ser aquél, un texto preconstitucional, la competencia allí otorgada ha quedado sin efecto, con fundamento en el contenido del artículo 3, ut supra transcrito. Y así se decide.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el contenido de la Resolución referida con anterioridad, resulta procedente para este Juzgado en el presente caso, declararse incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declinar competencia en los juzgados del municipio Barinas, por haberse producido en esta ciudad, el deceso del causante. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de que conozcan de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza



En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza