REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de enero de 2014
203º y 154º

Exp. Nº 4066-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por los abogados en ejercicio Lorena del Carmen Briceño Araque y José Eduardo Mergarejo Borge, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 176.646 y 176.647, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: Eneida Molina Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.474, en contra de los ciudadanos: Carmen Yaritza Higuera Salazar, Henrry Misael Higuera Salazar, Norys Marylú Higuera Salazar, Eira Benilde Higuera Salazar, Fermín Ysaías Higuera Salazar, Leany Carolina Higuera Molina, Jesús Alexis Higuera Rattia y Daniel Enrique Higuera Rattia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.870.931, V-11.760.109, V-12.583.127, V-9.870.930, V-9.595.842 y V-17.766.437, respectivamente.
En fecha: 17 de enero del presente año, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: Eneida Molina Aguirre, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lorena del Carmen Briceño Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.646, DESISTE de la acción y del procedimiento en la presente causa, y asimismo solicita el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante, en el presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentado por los abogados en ejercicio Lorena del Carmen Briceño Araque y José Eduardo Mergarejo Borge, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 176.646 y 176.647, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: Eneida Molina Aguirre, anteriormente identificada, en contra de los ciudadanos: Carmen Yaritza Higuera Salazar, Henrry Misael Higuera Salazar, Norys Marylú Higuera Salazar, Eira Benilde Higuera Salazar, Fermín Ysaías Higuera Salazar, Leany Carolina Higuera Molina, Jesús Alexis Higuera Rattia y Daniel Enrique Higuera Rattia, anteriormente identificados. Asimismo, se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
L A SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.