REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de enero de 2014
203º y 154º

Exp. Nº 16.998
En fecha 8 de marzo de 1.996, los cónyuges ciudadanos: Jesús Manuel Meza Marquina y Carmen Hayde Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.006.682 y V-9.985.571, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ulina Fadul Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.519, presentaron por ante este Juzgado, escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 14 de septiembre de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: Simón Andrés Meza Quintana, actualmente mayor de edad, y no obtuvieron bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 11 de marzo de 1.996, se efectúa distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento de la presente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 7 de noviembre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta auto declinando la competencia para conocer del juicio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, conforme a la Resolución Nº 890.
En fecha 21 de noviembre de 1.996, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 11 de mayo de 2006, se dicta auto ordenando remitir el presente expediente al Archivo Judicial del estado Barinas.
En fecha 16 de enero de 2014, se dicta auto dando por recibido el presente expediente, con oficio Nº AJRI-012-2013, de fecha: 14 de los corrientes, proveniente del Archivo Judicial del estado Barinas.
En fecha 20 de enero de 2.014, presentan escrito los ciudadanos: Jesús Manuel Meza Marquina y Carmen Hayde Quintana, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.231, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Jesús Manuel Meza Marquina y Carmen Hayde Quintana, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra este Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Jesús Manuel Meza Marquina y Carmen Hayde Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.006.682 y V-9.985.571, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 14 de septiembre de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 154, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

Scría.