REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de enero de 2014
203º y 154º

Exp. Nº 4.133-13
PARTE SOLICITANTE: Jesús Armando Navas Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.882.902
APODERADO JUDICIAL Abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121
INTERDICTADO:José Antonio López Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.088
MOTIVO: INTERDICCIÓN
Se pronuncia este Juzgado, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha: 10 de julio de 2013, por ante este Juzgado, por el ciudadano: Jesús Armando Navas Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.882.902, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, mediante la cual requiere la interdicción del ciudadano: José Antonio López Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.088, quien es su familiar consanguíneo en línea colateral en cuarto grado, alegando lo siguiente:
“Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 y 395 del Código Civil, solicita del Tribunal a su digno cargo, sea sometido a interdicción el ciudadano: José Antonio López Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.088, de este domicilio, quien es hijo de una de sus tías de nombre Belkis Teresa Navas Silva, fallecida en esta ciudad de Barinas estado Barinas, el día 10 de marzo de 1990, como consta de acta de defunción emanada de la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio y estado Barinas, la cual es anexada a la solicitud, marcada con la letra “A”, fundamentando esa solicitud por encontrarse su primo José Antonio López Navas, en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y en consecuencia, no puede atender cabalmente a la administración de sus bienes. Que su primo padece de este defecto, habiendo siendo inútil todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en muchas de las oportunidades en la búsqueda de su recuperación, como consta en informe médico realizado por el doctor especialista, neurocirujano José Gregorio Berríos, certificado M.P.P.S: 45335 y C.B:1165, emitido en cita médica efectuada en fecha: 18 de junio de 2013 y que certifica el jefe de atención médica del “Hospital Luis Razetti” Dr. Martin Juan Peñaloza, M.P.P.S: 16429, emitido en cita médica de fecha: 18 de junio de 2013, el cual es anexado a la solicitud, marcado con la letra “B”, tal es el caso que en fecha: 19 de noviembre de 1992, se interpuso por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, demanda de interdicción por la ciudadana: Mireya Navas Silva, ya identificada, expediente Nº 96-2663-C, se declina en fecha: 12 de noviembre de 1996 su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Barinas, y que en sentencia de fecha: 12 de diciembre de 2002, cursante al folio 37 de mencionado expediente se declara la perención de la instancia por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, en la designaron como tutora interino del ciudadano: José Antonio López Navas a la ciudadana Mireya Navas Silva, quien en fecha: 16 de junio de 1996, manifestó su aceptación y presentó el juramento de ley, por auto de fecha: 20 de mayo de 1993, se anexa copia certificada marcado con la letra “C”, por tal motivo en fecha: 20 de mayo de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto postula previa notificación y aceptación bajo juramento, para que sirva de Tutora interina a la ciudadana: Ester Nairt Navas Silva, titular de la cédula de identidad Nº 2.757.659, quien era tía del ciudadano: José Antonio López Navas a quien se le solicitó la interdicción, siendo la ciudadana: Ester Nairt Navas Silva, ya identificada su madre tal como consta en acta de nacimiento anexada a la solicitud marcada con la letra “D”, quien se juramentó como tutora interino el día 16 de junio de 1993, tal como consta en el expediente Nº 96-2663-C, el cual se anexa en original de credencia emanada del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexada a la solicitud marcada con la letra “E”, en vista de que en fecha 30 de agosto de 2012, fallece la ciudadana: Ester Nairt Navas Silva, como se evidencia del acta de defunción marcada con la letra “F”, quien fungía como tutora interina, por tal circunstancia y por ignorancia de la Ley su madre venia ejerciendo la función de representación sin tenerla ya que desde el momento en el que el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Barinas, dictó sentencia declarando la perención de la instancia, queda sin efecto el nombramiento de tutor interino y todos los actos realizados por su madre son nulos y a tal efecto solicita que la sentencia se convalide y se homologue todos esos actos en beneficio del ciudadano: José Antonio López, como son la representación ejercida sobre la cancelación total del un inmueble constante de un apartamento, ubicado en la Urbanización “Don Cesar Acosta” , bloque 07, edificio 01, apartamento 00-04 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, bajo el Nº 2009-2669, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 288.5.2.7.134 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, que anexa marcado con la letra “G” y una cuenta de ahorro de pensión del Seguro social, donde es beneficiario el ciudadano José Antonio López Navas, actualmente José Antonio López Navas, vive bajo su domicilio ya que se ha criado junto desde niños, prestándole todas las atenciones y cuidados, es por lo que solicita se le nombre como tutor interino de su primo ciudadano: José Antonio López Navas”.

En fecha 11 de julio de 2013, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 12 de julio de 2013, se dicta auto dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 4.133-13.
En fecha 17 de julio de 2013, se dicta auto donde el Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, por cuanto la parte interesada no indica los parientes inmediatos o amigos de la familia, que deberán ser oídos, a fin de ser declarada la interdicción provisional, solicitando la reforma del libelo.
En fecha 3 de octubre de 2013, el ciudadano Jesús Armando Navas Yánez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, presenta escrito de reforma a la demanda
En fecha 8 de octubre de 2013, se dicta auto de admisión, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, para interrogar al interdictado ciudadano: José Antonio López Navas. Asimismo, se fija el quinto (5º) y sexto (6º) día de despacho siguiente, para interrogar a los testigos que presentare la parte interesada; y se designa a la Dra. Coralia Mujica, médico neurólogo del estado Barinas, para realizar la experticia médica al mencionado ciudadano, igualmente se acuerda la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas.
En fecha 14 de octubre de 2013, se declara desierto el acto de declaración del interdictado ciudadano: José Antonio López Navas, por no ser presentado por la parte solicitante.
En fecha 17 de octubre de 2013, se procedió a interrogar a los ciudadanos: Cesar Istvan Navas Silva, Alexis Ramón Navas Silva, Alba Marina Castañeda Sánchez y Joffre Noel Navas Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.492.943, 1.606.746, 19.492.895 y 2.757.095, respectivamente, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: los dos primeros y el tercer testigo son tíos del ciudadano: José Antonio López Navas, a excepción de la ciudadana: Alba Marina Castañeda Sánchez, que manifiesta ser esposa de su primo Jesús Armando Yánez Navas; Que José Antonio López Navas, vive con su primo Jesús Armando Yánez Navas; Que José Antonio López Navas, tiene aproximadamente 45 años de edad; Que José Antonio López Navas, esta enfermo y necesita los cuidados de otra persona; Que si están de acuerdo con la interdicción de José Antonio López Navas, para pueda tener un representante legal y alguien que este velando por sus cuidados; Que se quiere arreglar el problema de José Antonio López Navas, para que atienda sus problemas y administre sus bienes
En fecha 17 de octubre de 2013, se libran boletas de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas y a la doctora Coralia Mujica, médico neurólogo.
En fecha 18 de octubre de 2013, se procedió a interrogar a los ciudadanos: Yolexis Andrea Ávila Blanco, José Rafael Coronado Díaz y Roger Daniel Angulo Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 19.350.591, 13.063.835 y 14.814.255 respectivamente, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: la primera es prima del ciudadano: José Antonio López Navas y los otros son amigos de José Antonio López Navas; Que actualmente José Antonio López Navas, vive con su primo hermano Jesús Armando Yánez Navas; Que José Antonio López Navas tiene aproximadamente cuarenta y cinco años; Que José Antonio López Navas es una persona especial, y quedo así a raíz de una operación que le hicieron en la cabeza y necesita los cuidados de otra persona; Que están de acuerdo a que se le nombre un representante legal a José Antonio López Navas; Que quieren que sea solucionado el problema de José Antonio y se le nombre un representante legal para sus cuidados.
En fecha 22 de octubre de 2013, diligencia el ciudadano: Jesús Armando Navas Yánez, confiriéndole poder apud acta, al abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, el cual fue acordado por auto de fecha: 28 de octubre de 2013.
En fecha 22 de octubre de 2013, diligencia Jesús Armando Navas Yánez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, solicitando nueva oportunidad para que sea tomada la declaración del interdictado ciudadano: José Antonio López Navas, la cual fue acordada por auto de fecha: 28 de octubre de 2013.
En fecha 23 de octubre de 2013, fue agregada a los autos boleta de notificación firmada por la médico neurólogo doctora Coralia Mujica.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se abrió el acto para la declaración del presunto incapaz, ciudadano: José Antonio López Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.714.088, por ante este Juzgado, quien procedió a ser interrogado de la siguiente manera: 1) ¿Diga usted cual es su nombre y apellido?: Contestó: José Antonio López Navas. 2) ¿Diga usted cual es su fecha de nacimiento? Contestó: Simon Bolívar Barinas, 3) ¿Diga usted donde vive? Contestó: Avenida Briceño Méndez. 4) ¿Diga usted cuantos años tiene? Contestó: Cuarenta y tres. 5) ¿Diga usted si es casado? Contestó: Si. 6) ¿Con quien? Contestó: Yo. 7) ¿Diga usted si ha trabajado y en que? Contestó: En la comisionaduria. 8) ¿Diga usted si sabe leer y escribir? Contestó: Si. 9) ¿Diga usted el nombre de sus padres? Contestó: Belkis y Wladimir López. 10) ¿Estudias? Contestó: Si en los Pozones, esta durmiendo. 11) ¿Cuándo estás en la iglesia que hablas? Contestó: Rezo rosario sentado en la iglesia. 12) ¿Cuándo estás solo hablas con alguien, con quien? Contestó: Rezando rosario.
En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: Coralia Mujica Aguilera, en su condición de médico neurólogo, aceptando el cargo que le fue conferido en la presente causa y jurando cumplir las formalidades de Ley.
En fecha 25 de noviembre de 2013, diligencia el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, en su condición de apoderado judicial del solicitante, consignando informe médico neurológico, elaborado por la doctora Coralia Mujica Aguilera, de fecha: 11 de noviembre de 2013, el cual fue agregado por auto de fecha: 28 de noviembre de 2013,donde expone:
“Que el día 11 de noviembre de 2013, al paciente José Antonio López Navas, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.714.088, acude a valoración neurológica por juicio de interdicción. El es producto de embarazo controlado, obteniendo un parto normal y fue intervenido en su periodo neonatal de un hidrocefalia y posterior a esta presento deterioro de habilidades adquiridas y crisis convulsivas tonico-clonicas generalizadas. Al examen físico, se encuentra un paciente conciente, con un trastorno cognitivo severo, sin afectación de pares craneales ni de vias largas Ta 130/80 peso 63.000kg. ORL, dentro de limites normales. Cardiopulmonar, bien este paciente es portador de Discapacidad Cognitiva Severa, síndrome Epiléptico Focal secundariamente generalizado”.
.l Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, el ciudadano: Jesús Armando Navas Yánez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, solicita la interdicción del ciudadano: José Antonio López Navas. Asimismo, solicita se le designe tutor interino al mismo, alegando que presenta estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz a sus propios intereses y cuidados. Analizado el informe presentado por la médico neurólogo Coralia Mujica Aguilera, se evidencia que el ciudadano: José Antonio López Navas, presenta Discapacidad Cognitiva Severa, síndrome Epiléptico Focal secundariamente generalizado, resultando ser un paciente que amerita ayuda familiar ya que se encuentra incapacitado para trabajar y no puede valerse por sí mismo, prueba a la que este Juzgado le concede pleno valor probatorio, a fin de comprobar el estado de salud mental del interdictado. Y así se declara.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Analizada en el presente caso la declaración del presunto incapaz, y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado al ciudadano: José Antonio López Navas, por parte de la doctora Coralia Mujica Aguilera, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos y anteriormente valorado, evidenciándose efectivamente la incapacidad comprobada del antes mencionado ciudadano; este Juzgado considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicho ciudadano y designarle tutor interino. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: José Antonio López Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.088.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO del ciudadano: José Antonio López Navas, ya identificada, al ciudadano: Jesús Armando Navas Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.882.902, en su condición de pariente consanguíneo en línea colateral en cuarto (4to). grado.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.
CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha, siendo las 11:58 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
Scría.