REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

Sol. Nº 163-10
Se inicia el proceso por solicitud de constitución de hogar, presentada por la ciudadana: Josefina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.579, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aldo José Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.888.
Ingresaron las actuaciones a este Juzgado en fecha: 27 de septiembre de 2010; cursa al folio Nº 18, auto de admisión de la solicitud, dictado en fecha: 1º de octubre de 2010.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 1º de octubre de 2010.
Para decidir la extinción de esta instancia, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Que salvo la introducción de la solicitud, de la parte solicitante no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que habiéndose dictado auto de admisión a la solicitud en fecha: 1º de octubre de 2010, no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir que la inactividad procesal de la parte solicitante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de constitución de hogar, presentada por la ciudadana: Josefina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.579, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aldo José Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.888.
Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, mediante boleta de notificación fijada en la cartelera del Tribunal, conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste.
Scría.