REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de enero de 2014.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 14-01-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de existencia de unión estable de hecho intentada por la ciudadana Aura Rosa Ramírez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.431.635, con domicilio procesal en la avenida Montilla, con calle Camejo, Edificio María, piso 2, local 5, asistida por la abogada en ejercicio Yulisa Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.229, contra el ciudadano Carlos José Mota Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.617.084, representado por la abogada en ejercicio María de Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.667, este Tribunal observa:
En fecha 06 de agosto de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto dictado el 07 de aquél mes y año, ordenándose emplazar al demandado ciudadano Carlos José Mota Torres, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, llamando hacerse parte en el juicio, a todo el que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, advirtiéndoseles que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil y 232 del Código de Procedimiento Civil, librándose el edicto en cuestión en esa misma fecha y los recaudos de citación el 19/09/2012.
En fecha 25/09/2012, suscribió diligencia la actora asistida por los abogados en ejercicio Junior González y Nathali Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.951 y 167.086, en su orden, mediante la cual consignó la publicación del edicto librado.
En fecha 28 de septiembre de 2012, fue personalmente citado el demandado ciudadano Carlos José Mota Torres, según consta de la diligencia suscrita y el recibo consignado por el Alguacil, cursantes a los folios 14 y 15 respectivamente.
Por auto dictado el 16 de octubre de 2012, se designó como defensor judicial de todo el que tuviese interés directo y manifiesto en la presente causa, al abogado en ejercicio Gustavo J. Linares A., ello en virtud de haber transcurrido el lapso establecido concedido para que se hicieran parte en el mismo, siendo personalmente notificado el 12/11/2012, conforme se colige de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil, insertas a los folios 19 y 20 respectivamente.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó auto señalándose que por cuanto había transcurrido el lapso establecido para que el defensor judicial designado manifestara su aceptación o excusa, sin que hubiere comparecido al efecto, se designó como tal, a la abogada en ejercicio Desireé Acosta Superlano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.361, quien notificada, manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley.
Por auto dictado en fecha 15 de enero de 2013, se ordenó la citación de la mencionada defensora judicial, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se observa que mediante auto dictado en fecha 15 de enero de 2013, se ordenó la citación de la defensora judicial de todo el que tuviese interés directo y manifiesto en la presente causa, abogada en ejercicio Desireé Acosta Superlano, a los fines expresamente allí señalados, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de materializar la citación de la referida profesional del derecho, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al demandado a través de boleta fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La…
… Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 12-9679-CF.
rm.
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