REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de enero de 2014
Años 203º y 154º

Sent. Nº 14-01-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada por la ciudadana Miriam Josefina Álvarez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.300, con domicilio procesal en la urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector El Tanque, calle 1, casa Nº 114, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, representada por los abogados en ejercicio Alba Burgos y Alejandro Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.032 y 157.167, en su orden, contra la ciudadana Sarita Martínez de Esaa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.414.955, con domicilio procesal en la urbanización La Rosaleda, calle 11, casa D014, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, este Tribunal observa:

En fecha 27 de junio de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, y por auto del 28 de aquél mes y año, se ordenó formar expediente y darle entrada, absteniéndose de admitir la misma, por observarse que la parte actora no demandó formalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 13/07/2012, los apoderados judiciales de la parte actora, manifestaron demandar a la ciudadana Sarita Martínez de Esaa.

Por auto dictado en fecha 18 de julio de 2012 se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Sarita Martínez de Esaa, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal, y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Eric Ricardo Esaa Martínez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.958.246, para que comparecieran ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, emplazándose a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el litigio, a fin de que se hicieran parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días de despacho para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoseles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás tramites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha, los edictos ordenados, y se fijó el ejemplar del librado a los herederos desconocidos del mencionado de-cujus, en la puerta del Tribunal, según consta de la nota estampada por la Secretaria, inserta al vuelto del folio 32.

Mediante diligencias suscritas en fecha 25/07/2012, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Alejandro José Salazar Rangel, recibió los edictos librados y suministró los emolumentos para la compulsa así como para el traslado del Alguacil, a los efectos de citar a la demandada.

En fechas 31 de julio, 08 de agosto y 24 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó publicación de los edictos en cuestión.

El 13 de agosto de 2012, fue personalmente citada la ciudadana Sarita Martínez de Esaa, según consta de la diligencia suscrita y el recibo consignado por el Alguacil, cursantes a los folios 46 y 47, en su orden.

En fecha 02 de noviembre de 2012, la ciudadana Sarita Martínez de Esaa, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Vázquez Benta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.462, presentó escrito de contestación a la demanda, en los términos que expuso, y consignó copia simple: de su cédula de identidad y de acta de nacimiento del ciudadano Eric Ricardo Essa Martínez, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 3231, de fecha 04 de noviembre de 1966.

En fecha 13/11/2012, el co-apoderado actor abogado en ejercicio Alejandro Salazar, suscribió diligencia solicitando se designara defensor judicial a los herederos desconocidos del de-cujus Eric Ricardo Esaa Martínez; y por auto dictado en fecha el 20 de aquél mes y año, se negó lo solicitado por improcedente, por cuanto no se había dado estrito cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto dictado el 20/11/2012, se señaló que habiendo transcurrido el lapso establecido para que todo el que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, se hicieran parte en el mismo, sin que hayan comparecido, se les designó como defensora judicial a la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre de 2012, la co-apoderada actora, abogada en ejercicio Alba Burgos, solicitó se considerara que los edictos publicados en los diario “De Frente” y “El Diario de los Llanos”, sean publicados a continuación en los Diarios “La Noticia de Barinas” y “El Diario de los Llanos” y que sean tomadas como publicadas las doce (12) anteriores, por las razones que adujo.

El 03 de diciembre de 2012, fue notificada la defensora judicial designada, según se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil, insertas a los folios 65 y 66 respectivamente.

Por auto dictado en fecha 04/12/2012, se acordó librar nuevo edicto a los herederos desconocidos del de-cujus Eric Ricardo Esaa Martínez, para así continuar con el resto de las publicaciones de la manera ordenada por auto de fecha 18/07/2012, es decir, dos (2) veces por semana, en los Diarios “La Noticia de Barinas” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, para que comparecieran por ante este Despacho a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que constara en autos la consignación de la última publicación que del referido edicto se realice y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás tramites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, librándose el edicto en cuestión el 05 de aquél mes y año.

En fecha 06 de diciembre de 2012, la defensora judicial designada manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley, conforme se evidencia de las actuaciones que rielan a los folios 70 y 71, en su orden.

Por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, se ordenó citar a la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, en su carácter de defensora judicial de todo el que tuviese interés directo y manifiesto en la presente causa, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que mediante auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, se ordenó la citación de la defensora judicial designada a todo el que tuviese interés directo y manifiesto en la presente causa, abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, a los fines expresamente allí señalados y habiendo transcurrido más de un año desde aquélla fecha sin que la accionante haya realizado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento para su continuación, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes actora y demandada, mediante boletas dejadas en sus domicilios procesales, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 12-9659-CF.
rcb.