REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 08 de enero de 2014.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada en fecha 19 de diciembre del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana ANA FABIANA CASTILLO, conjuntamente con el ciudadano JEFERSON JOSÉ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.038.883 y V- 19.349.894 respectivamente, padres del XXXXXXXXX, de cuatro (04) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano JEFERSON JOSÉ PEÑA, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, cuatrocientos Bolívares, en la primera quincena y cuatrocientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,oo), por concepto de Bono de juguetes. Dicho monto será descontado una vez, le sea cancelado al obligado, el bono respectivo.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.

En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el obligado alimentario, manifiesta que él ya hizo uso del dinero que le fue cancelado por Bonificación de Fin de Año, así como la Bonificación de Juguetes, se compromete con la madre del niño, a cancelar la cantidad de Ochocientos Bolívares, correspondiente al pago de la Obligación de Alimentos Mensual, lo hará el 27/12/2013, y lo correspondiente a la Bonificación Especial del Mes de Diciembre, lo cual es de Dos Mil Bolívares, lo hará en dos partes, es decir, Mil Bolívares el día 30/12/2013 y Mil Bolívares en la Primera Quincena de Enero del año 2014. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como Obrero educacional, en la Escuela



Básica José Ramón Transpuesto, ubicada en la Avenida Intercomunal Barinas - Mérida del Municipio Bolívar, de esta Población de Barinitas, la cual se encuentra, adscrita a la Zona Educativa del Estado Barinas, autoriza se oficie a dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente, signada con el Nro. 0175-0222-12-0072821855, de la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario”, ubicado en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, perteneciente a la madre del beneficiario de la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana ANA FABIANA CASTILLO, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.









Exp. 2013-949.
NC/og.