REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de enero de 2014.
Años: 203º y 154º.

Vista la diligencia suscrita en fecha ocho (08) de enero de 2014, por la ciudadana: ANA MILEDIS RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.164, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Piña Lidueña, calle 4 con avenida 11, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en su carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1331; El Tribunal observa: que fue debidamente notificado en fecha 15-10-2013, el obligado alimentario, ciudadano: MELFI IVÁN GARRIDO TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.561, quien no ejerció el derecho a la defensa, por cuanto no compareció a negar o contradecir lo reclamado y en virtud que en la diligencia antes descrita la solicitante manifiesta que el demandado, canceló la totalidad de la deuda pendiente, es decir, mil seiscientos dieciséis Bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.616,5), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de gastos de consulta médica, exámenes de laboratorios y medicinas en beneficio del adolescente, identificado en autos, de doce (12) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, evidenciándose que no hay concepto por reclamar; en consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por no ser contrario al interés superior del adolescente, identificado en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de enero de 2014.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.

Exp Nº 1331.
Sent. 01-2014.
JLP/um.