REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 17 de enero de 2014.
203º y 154º

Vencido integralmente el lapso establecido en el aparte final del artículo 869 de Código de Procedimiento Civil, referente a la evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal acuerda fijar de conformidad con el primer aparte del artículo 870 ejusdem, la oportunidad para la realización del debate oral. En consecuencia se fija el SEXTO DIA de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el inicio del mencionado acto, en tal sentido, los ciudadanos: Arturo José Dugarte Torres, Rafael Ángel Dueño Chávez y Adrián José Sarmiento, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.487.979, V- 5.735.319 y V-20.239.893, respectivamente, deberá comparecer en la oportunidad señalada, a las 10:30 a.m, 11:00 a.m y 11:30 p.m, a rendir su respectiva declaración testifical. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada. A los fines de garantizar el Principio de Inmediación se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Barinas, para la filmación de dicha audiencia de conformidad con el segundo aparte del artículo 189 y 872 ejusdem. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Accidental,

Odalis Peña Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Accidental.












Exp. No. 522.
JLP/opm.