REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 15 de Enero de 2.014.-
203º y 154º.-
Exp. N°: 0358/13.-
Demandantes: SANDRO JOSÉ GONZALEZ CAIZEA y MIRNA NEREIDA BRICEÑO MENDOZA.-
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.-
NARRATIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Diciembre de 2.013, y admitida por este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2.013, suscrita por los ciudadanos: SANDRO JOSÉ GONZALEZ CAIZEA y MIRNA NEREIDA BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 13.501.378 y V-11.191.521, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: NORIS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.695, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 19 de Septiembre de 1.991, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 9 cursante al folio 02 del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de dieciséis años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación. De la unión conyugal procrearon un hijo de nombre Sandro José González Briceño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.115.563, que nació el 05 de Enero de 1.994, tal y como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad, la cual cursa al folio Nº 03 del presente expediente.-
En fecha 18 de Diciembre de 2013, por auto, se admitió la misma ordenándose la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 10/01/2014, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal cursante al folio Seis (06); en fecha 09/01/2.014.
En fecha 15 de Enero de 2014, compareció por ante la sala de este Juzgado el Fiscal Auxiliar Séptimo representante del Ministerio Público, quien por medio de diligencia deja constancia que no hay oposición alguna que hacer a la presente causa, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185 -A.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de Cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 19 de Septiembre de 1.991 quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de dieciséis (16) años aproximadamente y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SANDRO JOSÉ GONZALEZ CAIZEA y MIRNA NEREIDA BRICEÑO MENDOZA; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: SANDRO JOSÉ GONZALEZ CAIZEA y MIRNA NEREIDA BRICEÑO MENDOZA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 19 de Septiembre de 1.991, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 9 cursante al folio 02 del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio
Abg. Cheín de Jesús Valbuena P. La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera
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