REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 20 de Enero de 2.014.-
203º y 154º.-
Exp. N°: 0356/13.-
Demandantes: DAMASO VALMORE JIMENEZ NAJERA y ROSA ELENA RANGEL RANGEL.-
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.-
NARRATIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Diciembre de 2.013, y admitida por este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2.013, suscrita por los ciudadanos: DAMASO VALMORE JIMENEZ NAJERA y ROSA ELENA RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 25.026.876 y V-6.533.137, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: NADIENNIS URRUTIA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.339, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia Caldera Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Diciembre de 1.972, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 3 cursante al folio 02 del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde Enero del año 1.979 es decir por treinta y cuatro (34) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación. De la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien inmueble.-
En fecha 03 de Diciembre de 2013, por auto, se admitió la misma ordenándose la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 18/12/2013, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal cursante al folio Once (11); en fecha 19/12/2.013.
En fecha 20 de Enero de 2014, compareció por ante la sala de este Juzgado el Fiscal Auxiliar Séptimo representante del Ministerio Público, quien por medio de diligencia deja constancia que no hay oposición alguna que hacer a la presente causa, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185 -A.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de Cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 1.972 quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de treinta y cuatro (34) años aproximadamente y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DAMASO VALMORE JIMENEZ NAJERA y ROSA ELENA RANGEL RANGEL Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: DAMASO VALMORE JIMENEZ NAJERA y ROSA ELENA RANGEL RANGEL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Caldera Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Diciembre de 1.972, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 3 cursante al folio 02 del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio


Abg. Cheín de Jesús Valbuena P. La Secretaria.

Abg. Ivanely Moreno Herrera.