RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 22 de Enero de 2.014.- 203º y 154º
SOLICITANTE: KATY DEL CARMEN RUEDA PÉREZ.-
SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1.176-13-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: KATY DEL CARMEN RUEDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.062.981, quien actúa en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos Ricardo Antonio, Luís Gonzalo, Juan Carlos, Jesús Eduardo Rueda Pérez y de su padre el ciudadano Linares Antonio Rueda Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.197.718, V- 13.501.851, V- 15.669.539, V- 14.712.809 y V- 4.206.136, asistida por la abogado en ejercicio Elsa Dayana García Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.278, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus LIGIA DEL CARMEN PÉREZ DE RUEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.979.686, fallecida ab-intestato el 30 de Mayo del 2013, en la dependencia de salud “Policlínica Táchira C.A.” del Estado Táchira.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LISMARI DEL CARMEN PEÑA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.554.232, en fecha 17/12/2013, quien manifestó que conoció de vista, trato y comunicación a la causante LIGIA DEL CARMEN PÉREZ DE RUEDA, quien falleció ab-intestato el 30 de Mayo del 2013, en la dependencia de salud “Policlínica Táchira C.A.” del Estado Táchira; que la prenombrada causante procreo seis (06) hijos los ciudadanos Katy Del Carmen, Ricardo Antonio, Luís Gonzalo, Juan Carlos, Jesús Eduardo Rueda Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.062.981, V- 11.197.718, V- 13.501.851, V- 15.669.539, V- 14.712.809, y que estaba casada con el ciudadano Linares Antonio Rueda Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.206.136; y que los solicitantes hijos y esposo de la de cujus ciudadanos Katy Del Carmen, Ricardo Antonio, Luís Gonzalo, Juan Carlos, Jesús Eduardo Rueda Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.062.981, V- 11.197.718, V- 13.501.851, V- 15.669.539, V- 14.712.809, respectivamente y el ciudadano Linares Antonio Rueda Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.206.136, son los únicos y universales herederos de la causante LIGIA DEL CARMEN PÉREZ DE RUEDA; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 5 de Diciembre del 2013, consignado en fecha 12 de Diciembre de 2.013, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicha testimonial se adminicula a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus LIGIA DEL CARMEN PÉREZ DE RUEDA, asentada por ante Poder Electoral Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Parroquia la Concordia, bajo el N° 955, de fecha 31/05/2013; copias certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos Katy Del Carmen, Ricardo Antonio, Luís Gonzalo, Juan Carlos, Jesús Eduardo Rueda Pérez, copia certificada del acta matrimonio de la de cujus con su cónyuge el ciudadano Linares Antonio Rueda Rubio y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ya mencionados, así como la de la De cujus.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus LIGIA DEL CARMEN PÉREZ DE RUEDA, a los solicitantes ciudadanos: Katy Del Carmen, Ricardo Antonio, Luís Gonzalo, Juan Carlos, Jesús Eduardo Rueda Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.062.981, V- 11.197.718, V- 13.501.851, V- 15.669.539, V- 14.712.809, respectivamente y a el cónyuge ciudadano Linares Antonio Rueda Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.206.136. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las seis (069 copias certificadas del presente decreto a los solicitantes, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: ENZO ANTONIO MEJIAS DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.-Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
LA SECRETARIA
ABG. IVANELY MORENO HERRERA