REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 23 de Enero de 2.014.-
203º y 154º.-
Exp. N°: 0326/13.-
Demandantes: CESAR IVAN BERRIOS SALAZAR y ANAIS DEL VALLE TERAN VELASQUEZ.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por ante este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07/01/2.013 por los ciudadanos: CESAR IVAN BERRIOS SALAZAR y ANAIS DEL VALLE TERAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 12.836.184 y V-18.598.222, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Tierra Blanca, sector la Gallardera del Municipio Barinas y el segundo en el Barrio Santiago Mariño, calle principal, casa 01-51 de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio: NADIENNIS URRUTIA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.339, conforme a la cual manifiestan que en fecha Diez (10) de Junio del 2.011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 44, cursante al folio dos (02), y que durante esa unión no procrearon hijos, ni adquierón bienes de la comunidad conyugal.-
Acompañando a dicha Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CESAR IVAN BERRIOS SALAZAR y ANAIS DEL VALLE TERAN VELASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas.-
En fecha 20 de Enero de 2.014, comparecieron los ciudadanos: CESAR IVAN BERRIOS SALAZAR y ANAIS DEL VALLE TERAN VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NADIENNIS URRUTIA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.339, mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpo.
PARA DECIDIR ESTE JUZGADO OBSERVA:
PRIMERO: En la separación de cuerpos de los cónyuges CESAR IVAN BERRIOS SALAZAR y ANAIS DEL VALLE TERAN VELASQUEZ, se verificó que se han cumplido en su sustanciación todas las formalidades de ley.-
SEGUNDO: Este tribunal encuentra que los prenombrados ciudadanos han permanecido separados por mas de un (01) año, sin que en dicho lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del código civil en sus dos últimos apartes; y estando así cumplidos los extremos de ley se procede en consecuencia a la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento. Y así se decide.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CESAR IVAN BERRIOS SALAZAR y ANAIS DEL VALLE TERAN VELASQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 últimos apartes del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 44, cursante al folio dos (02) del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio
Abg. Cheín de Jesús Valbuena P. La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera
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