REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veintisiete (27) de Enero de 2.014.-
203º y 153º
Exp. 185/2013.
Decisión: Abg. Roosmery Tatiuska Valero Leo.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención.
Demandante: Yanira Yuliseth Rivas Rivero.
Demandado: Arcenis Ramón Alvarado.
Decisión dictada: Definitiva.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Se inicia el presente procedimiento por demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YANIRA YULISETH RIVAS RIVERO, venezolana, soltera, domiciliada en el Sector Vegón de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas, de ocupación Obrera, teléfono: 0416-1758790, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.864.272, actuando en este acto en nombre y representación de su hijos, de Trece (13) y Diez (10) años de edad, se omite la identificación de los niños de conformidad con la Ley; contra el padre de éstos, ciudadano: ARCENIS RAMON ALVARADO, venezolano, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.663.644, con domiciliado en el sector Vegón de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas, teléfono celular: 0273-9901203, demanda interpuesta el 20-11-2013, por ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana: YANIRA YULISETH RIVAS RIVERO, parte demandante en la presente causa, solicita la fijación de la obligación de manutención, alegando que el ciudadano, ARCENIS RAMON ALVARADO no aporta lo necesario para sufragar los gastos de su hijo, solicita en su demanda que se cita al demandado para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES; la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para la adquisición de uniformes y útiles escolares, adicionales a la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año y año nuevo, adicionales a la Obligación de Manutención.

Así mismo, solicita que el padre de su hijo pague el 50% de los gastos de médicos y medicinas que amerite su hijo, como también el 50% de los gastos extraordinarios que se presenten para con su hijo en su desarrollo integral.

En estos términos quedo planteada la litis.

El 20-11-2013, se dictó auto admitiendo la presente causa por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o Alguna Disposición Expresa de la Ley, en el cual se ordenó citar al Demandado a fin de comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulada en su contra. Así mismo, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio 12-14.

El 04-12-2.013, mediante diligencia el Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ARCENIS RAMON ALVARADO. Cursante a los folio 15 y 16, respectivamente.

El 09-12-2013, día y hora fijados para que se lleve a cabo el acto conciliatorio, solo se hizo presente la parte demandante, motivo por el cual se declaro desierto el acto. Cursante al folio 17.

El 10-12-2013, se dictó auto abriendo a pruebas la causa. Cursante al folio 18.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE


El 13-11-2.013, promovió junto con la demanda, las siguientes pruebas:

- Actas de nacimientos Nº 20 y 224, expedidas por el Prefecto de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Sosa, Estado Barinas, correspondiente a los niños Yatzeny Valeria y Arcenis Antonio. Cursante a los folios 2, 3, 4 y 5.
- Notificación de Estudio donde consta que la niña Yatzeny Valeria, esta cursando el 2do. año de educación Media general en la Unidad educativa Nacional El Playón. Cursante al folio 6 y 7.
Observa este Tribunal, que se trata de documentos públicos, los cuales fueron expedidos por un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública, valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

Por su parte, la parte demandada no hizo uso de ese derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la presente causa, se trata de una demanda por Obligación de Manutención en la cual la ciudadana YANIRA YULISETH RIVAS RIVERO, solicita que el padre de sus hijos cumpla con la Obligación de Manutención, adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se les presenten a su hija.

Este procedimiento se encuentra contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Artículo 365: Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.”


Así las cosas, se evidencia que el demandado, ciudadano: ARCENIS RAMON ALVARADO se encuentra a derecho, tal como consta en el presente Expediente, donde se evidencia que el mencionado ciudadano fue debidamente citado, asimismo, se observa que no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas. Igualmente, consta en autos que los niños, están reconocidos por el ciudadano ARCENIS RAMON ALVARADO, tal como se desprende de las actas de nacimientos consignadas junto con la demanda, y como bien es cierto, es deber y obligación de los padres la manutención y el cuidado de sus hijos, a portando cada uno de ellos el 50% de los gastos ocasionados.


Por otra parte, son obvios los requerimientos del niño, a la fijación de obligación de manutención, debido a.1) La necesidad de cubrir gastos básicos como Alimentación, Asistencia Medica, medicamentos, útiles escolares calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención. 2) Que no fueron demostrados los ingresos del padre, pero en su solicitud la madre manifiesta que el referido ciudadano es agricultor y que éstos le permiten aportar a sus hijos lo necesario para sus gastos según lo expuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En este sentido, el Tribunal estima conveniente advertir que la obligación alimentaría está establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico quien impone esta obligación a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a su hijos, de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el Adolescente, así se desprendo del Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Así mismo el Artículo 366 para la protección del Niño y Adolescente, establece: “La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación o judicialmente establecido que corresponde al padre y la madre respecto a los hijos que hayan alcanzados la mayoridad”.

Por otra parte, observa este Juzgador que la parte demandante, actúa en representación del niño, y como bien es cierto, es deber y obligación de los padres la manutención y el cuidado de sus hijos, a portando cada uno de ellos el 50% de los gastos ocasionados, en consecuencia, este Juzgador en aras de garantizar la equidad y la igualdad entre las partes, considera que el ciudadano: ARCENIS RAMON ALVARADO, debe pagar la cantidades solicitadas por la parte demandante, adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Obligación de Manutención interpuesta el 13-11-2013, por la ciudadana: YANIRA YULISETH RIVAS RIVERO, en beneficio de sus hijos, en contra del padre de éstos, ciudadano ARCENIS RAMON ALVARADO, y en consecuencia, fija la cantidad de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención; la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para la adquisición de uniformes y útiles escolares, adicionales a la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año y año nuevo, adicionales a la Obligación de Manutención, los cuales deberán ser entregados a la madre de los niños, los 30 de cada mes la obligación de manutención, y los bonos especiales el 15 de Agosto y el 15 de Diciembre de cada año. De igual manera, se le CONDENA A PAGAR EL 50% de gastos Médicos y Medicinas en casos de enfermedades, estas cantidades fijadas se les debe dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014).
La Juez Temporal,

Abg. Roosmery Tatiuska Valero Leo.
El Secretario,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
El Secretario,


Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.



RTVL/nmpo.-
Exp. N° 185/2013.-
27/ENERO/2014.-