REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veintinueve (29) de Enero de 2014.-
203º y 153º
Exp.180/2013.-
Decisión: Abg. Roosmery Tatiuska Valero Leo.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Génesis Katerint Ortega.
Demandado: Franmy Guillermo Soto López.
Beneficiario; el niño Fraiber Ishley.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)
H O M O L O G A C I O N
Conoce este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente demanda por declinatoria de competencia en razón de materia y territorio, se admitió en este Despacho en fecha: 30-10-2013, en el procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: GENESIS KATERINT ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.907.220, domiciliada en el Sector Guamito-Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, quien actúa en nombre y representación de su hijo: Frayber Ishler, de nueve (09) meses de edad, asistida por el abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño, y del Adolescente del estado Barinas, contra el Ciudadano: FRANMY GUILLERMO SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.992.370, de ocupación Funcionario policial, con domicilio laboral en la Comandancia General de Policía del Estado Apure.
Se evidencia de autos que fueron consignada Acta de Nacimiento, expedida por el Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente al niño: Frayber Ishley, signada bajo el Número: 3741, donde consta que es hijo de los ciudadanos: GENESIS KATERINT ORTEGA y FRANMY GUILLERMO SOTO LOPEZ, Cursante al folio 03.
Se observa en autos donde la Juez Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del circuito judicial de protección del niño, Niña y del adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, declina la competencia en razón del territorio y la materia, para conocer 4n lo sucesivo la presente causa a este juzgado del municipio sosa. Folio 06.
En fecha 21-01-2014, la ciudadana GENESIS KATERINT ORTEGA, parte demandante en la presente solicitud, mediante escrito DESISTE de la demanda que tiene en contra del ciudadano FRANMY GUILLERMO SOTO LOPEZ. Cursante al folio 30.
En este sentido, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende, que el desistimiento, es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación el Desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014).
La Juez Temporal,
Abg. Roosmery Tatiuska Valero Leo.
El Secretario,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.
RTVL/nmpo.-
Exp. N° 180/2013.
29/ENERO/2.014.-
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