REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


COMISION: Nº 2678-13.
MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: GERTRUDYS RAMOS.
DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

En el día de hoy, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.) oportunidad fijada previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada, Roselvy Camacho Aponte, en compañía del abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección avenida Cruz Paredes, entre avenida Sucre y calle Briceño Méndez, edificio Sucre, local planta baja, donde funciona la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, Barinas Centro, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, específicamente en la oficina del Gerente de Servicios Operativos de la referida entidad bancaria, sitio indicado expresamente por el mencionado profesional del derecho, anteriormente identificado, a los fines de practicar la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de cobro de bolívares, intentada por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03/04/1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05/11/2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro, contra la ciudadana GERTRUDYS RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.241, cuya ejecución fue comisionada a este Tribunal mediante despacho de comisión librado por ese Juzgado en fecha 17 de octubre del año 2013. Igualmente acompañó al Tribunal la Funcionaria Policial adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadana Zoila Solís, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.638.637. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como KARINA AYVETT PINEDA FAGUNDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.374.604, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente de Servicios Operativos de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, ut supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: solicito con todo respeto a este digno Tribunal, se proceda a embargar preventivamente los saldos dinerarios que estuvieren disponibles en la cuenta corriente N° 1759026034 del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, cuyo titular es la demandada GERTRUDYS RAMOS, identificada en autos del presente expediente, es todo. Seguidamente la Jueza que acá actúa le solicita a la notificada de la medida, ciudadana KARINA AYVETT PINEDA FAGUNDEZ, ya identificada, informar el saldo existente en la cuenta corriente anteriormente señalada por el apoderado actor, cuyo titular es la ciudadana GERTRUDYS RAMOS, en virtud de la información que fue suministrada por la Coordinadora de Control Servicios Operativos del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, mediante oficio Nº 95581, de fecha 11 de diciembre del 2013, siendo requerida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-40824, de fecha 26/11/2013. Seguidamente la notificada expuso: el saldo de la cuenta Nro 1759-02603-4, saldo disponible DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.859,83). En este estado el Tribunal le ordena a la referida ciudadana, que de inmediato proceda al bloqueo de la disponibilidad que se encuentra depositada en la referida cuenta corriente. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar embargada preventivamente la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.859,83), que se encuentra depositada en la cuenta corriente Nro. 1759-02603-4, cuyo titular es la demandada ciudadana GERTRUDYS RAMOS, la cual fue anteriormente señalada por el apoderado judicial de la parte actora, ordenando el Tribunal a la referida notificada emitir cheque de gerencia, por la cantidad embargada a la orden del Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal deja constancia que recibe cheque de gerencia N° 62020488, código cuenta cliente 01050616642616020488, a nombre del Juzgado de la causa. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, ut supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: en virtud de que el monto dinerario embargado preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, es por lo que me reservo el legítimo derecho de solicitar nueva oportunidad para seguir practicando la citada medida de embargo preventivo sobre otros bienes muebles, propiedad de la demandada en el presente juicio, es todo. Siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que el acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial (fdo) legible. Solis Zoila. La Notificada (fdo) legible. Karina Pineda. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.





Com. Nº 2678-13