REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COM. N°: 2698-14
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
COMITÉNTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL BAROIL, C.A..
DEMANDADO: RAFAELHORACIO PERDOMO.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (09:17 a.m) oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada, Roselvy Camacho Aponte, en compañía del co-apoderado actor, abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.502.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, en la siguiente dirección: redoma Industrial de Barinas, sector barrio Brisas del Río, específicamente en frente del local 9, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el referido profesional del derecho, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la sociedad mercantil BAROIL, C.A., contra el ciudadano RAFAEL HORACIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.551.859, cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Zoila Solís y Efraín José Contreras Bonilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637 y 12.199.426, respectivamente. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial, ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como perito avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una ciudadana quien se identificó como XIOMARA RAQUEL PERDOMO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.869.536, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó que el ciudadano RAFAEL HORACIO PERDOMO, se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, e igualmente señaló ser hermana del mencionado ciudadano, retirándose para hablar con su mamá, posteriormente indicó que su hermano venía en camino. Acto seguido, se hizo presente la ciudadana OMAIRA ANTONIA SUAREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.662.642, a quién el Tribunal notificó igualmente de su misión, quien manifestó ser la madre del demandado de autos. Seguidamente, el co-apoderado judicial de la parte actora, procedió a conversar con la notificada ciudadana OMAIRA ANTONIA SUAREZ DE PERDOMO, a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado, este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que la notificada ciudadana OMAIRA ANTONIA SUAREZ DE PERDOMO, se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se deja constancia que transcurrido dicho lapso de espera, se hizo presente el abogado en ejercicio DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.551.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.420, a los efectos de asistir a la notificada ciudadana OMAIRA ANTONIA SUAREZ DE PERDOMO, anteriormente identificada, quien expuso: mi asistida se compromete en cancelar la cantidad adeudada de la siguiente manera cancela en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en dinero efectivo y de curso legal ; y la cantidad restante, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos en cuatro (04) cuotas de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales cada una, contados a partir del día de hoy, es decir lunes 03, lunes 10, lunes 17 y lunes 24 de febrero del año en curso. Acto seguido, el co-apoderado actor, abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS, ut supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: acepto el convenimiento anteriormente señalado por la ciudadana OMAIRA ANTONIA SUAREZ DE PERDOMO, plenamente identificada, y en relación a las cuatro (04) cuotas semanales convenidas, solicito que las mismas sean depositadas a nombre de mi representada empresa BARIOIL, C.A., en la cuenta corriente N° 0108-0066-86-0100107791, del Banco Provincial, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto el convenimiento anteriormente formulado por las partes aquí presente, suspende la medida de embargo preventivo encomendada. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no generó pago de emolumentos alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. Solis Zoila (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) illegible. La Notificada ciudadana , XIOMARA RAQUEL PERDOMO SUAREZ (fdo) ilegible. La ciudadana OMAIRA ANTONIA SUAREZ DE PERDOMO (notificada) (fdo) ilegible. El abogado asistente de la ciudadana OMAIRA ANTONIA SUAREZ DE PERDOMO (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.
Com. Nº 2698-14
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