REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Enero de 2.014.-
203° y 154°
Expediente: Nº 3.188.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AIXA CAROLINA BARCO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.560.651.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.602.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.883.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. HOMOLOGACIÓN.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.602, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AIXA CAROLINA BARCO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.560.651, tal como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Primera del estado Barinas, en fecha 12/07/2.013, la cual quedo anotada bajo el Nº 48, Tomo 166, de los libros de autenticaciones de esa Notaria, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.883.-
En fecha 16/12/2.013, mediante auto este Tribunal, se admitió la presente demanda. Folio 22.
Mediante diligencia de fecha 09/01/2.014, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, supro identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas del despacho de hoy nueve (09) de Enero de 2.014, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.602, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AIXA CAROLINA BARCO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.560.651, quien expone: que en vista de que el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, identificado con la cedula N° V-15.928.883, ha cumplido con la totalidad del pago y habiendo cumplido mi representada su pretensión desistimos de la presente demanda …” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por el apoderado judicial JORGE ENRIQUE QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.602, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AIXA CAROLINA BARCO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.560.651, tal como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Primera del estado Barinas, en fecha 12/07/2.013, la cual quedo anotada bajo el Nº 48, Tomo 166, de los libros de autenticaciones de esa Notaria.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 09/01/2.014. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2.014.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. N° 3.188
SF/LC/thamara.-

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente) del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2814, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. HOMOLOGACIÓN. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.






Exp. N° 3.188
SF/LC/thamara.-