REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Enero 2014
202° y 154°
Solicitud Nº 1.447
SOLICITANTE: Ciudadano: ALEJANDRINO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 889.269.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano ALEJANDRINO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 889.269, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054, donde solicita la rectificación de la partida de matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05 de Agosto de 1957, según acta 50, a la cual se le da pleno valor probatorio por ser un Documento Publico de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1360 y 1380, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 ejusdem.
Alega el solicitante en su escrito:
“…Que para el momento de practicar el asiento del acta de matrimonio, el funcionario del referido despacho, incurrió en un error material de trascribir erróneamente su nombre es decir, transcribió mi único nombre HECTOR ALEXIS, siendo lo correcto ALEJANDRINO, cometiendo de esta forma, el error de cambiar “HECTOR ALEXI”, cuando lo correcto, es que mi único nombre es “ALEJANDRINO”. Tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que acompaño al presente escrito, y original de los datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, onidex-Apure. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que ocurro ante usted muy respetuosamente, para demandar como en efecto demando de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Vigente Código Procedimiento Civil. Previos los tramites de la Ley , y conforme a las pruebas aquí acompañadas, la RECTIFICACIÓN DE MI ACTA DE MATRIMONIO, antes señalada, ordene me sea colocando como mi unico nombre corecto ALEJANDRINO, y que de tal rectificación se notifique a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como al Registro Principal del Estado Barinas…”
En fecha 22-10-2009, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, y se libro cartel de emplazamiento, asimismo se libro oficio al ONIDEX Barinas y Apure.
En fecha 2901-10, se recibió oficio del saime Barinas, siendo agregado a los autos el día 02-03-10.
Al folio (21) corre inserta diligencia del Alguacil mediante la cual consigna la boleta de Notificación librada al Fiscal, por cuanto el solicitante no consigno los emolumentos para la compulsa.
En fecha 21-01-11, el Tribunal dicta auto de espulgo de la solicito y su remisión al archivo.
Mediante diligencia de fecha 26-07-13, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 134.276; mediante la cual pide se solicite al Archivo Regional Inactivo la presente solicitud para continuar con el proceso, siendo acordado por auto de fecha 08-07-13.
En fecha 26-07-2013, se recibió la presente causa y se le dio nuevamente entrada en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha 28-10-2013, el Alguacil consigna la boleta Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. Y en fecha 30-10-2013, fue agregado cartel de emplazamiento.
En fecha 14-11-203, el apoderado Judicial del solicitante abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 134.276, mediante el cual promueve pruebas y siendo agregado por auto de fecha 15-11-2013.
MOTIVA
Este Tribunal, pasa a Pronunciarse de la presente solicitud:
De conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual establece lo siguiente:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
Según el artículo 149 eiusdem: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por su parte, según el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del análisis de las normas antes trascritas, se videncia claramente que se puede acudir a la vía jurisdiccional a solicitar la rectificación de las actas de registro del estado civil, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, en dos supuestos, a saber: 1) cuando se pretenda la rectificación de alguna partida, en cuyo caso, el solicitante debe presentar copia certificada de la misma e indicar claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta; 2) cuando se pretenda el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, en cuyo caso, el solicitante debe presentar copia certificada de la partida e indicar el cambio del elemento que pretende.
En los dos casos, up supra mencionados se debe indicar las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio y su domicilio o residencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la revisión detenida al caso que nos ocupa, es decir, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, se puede constatar que el ciudadano ALEJANDRINO BARRRIOS, pretende sea modificada su acta de matrimonio, en virtud, que en tal partida fue identificada erróneamente como HECTOR ALEXIS, y su nombre correcto es ALEJANDRINO.
Como se observa, el solicitante pretende el cambio de los nombre que aparece en la partida de MATRIMONIO, los cuales son errores que afectan el contenido de fondo del acta, motivo por el cual, este Juzgado es competente para el conocimiento del mismo.
En ese sentido, advierte el Tribunal que el presunto error que el solicitante delata no resulta tal, pues lo que éste aspira con la presente solicitud es que se establezca que nombre del contrayente es ALEJANDRINO en vez de HECTOR ALEXIS, lo cual, para el momento de la celebración del acto recogido en la partida objeto de rectificación, no resulta un dato errado o, que siendo necesario, fue omitido. Que la circunstancia fáctica referida al nombre del solicitante haya cambiado, no hace que su anterior apelativo sea ahora un error, todo lo contrario, como hecho cierto queda registrado en los archivos de las autoridades civiles competentes, por lo que mal podría el Tribunal tener un hecho cierto como un error y por ello ordenar rectificarlo ya que en esencia el error no existe por cuanto se evidencia de la Copia certificada del acta de Matrimonio consignada que el solicitante avalo dicho error desde el primer momento ya que su firma aparece como HERCTOR A. BARRIOS. De esta forma, y con fundamento en la normativa citada y del análisis de las pruebas aportadas a los autos, no se pudo constatar que el ciudadano ALEJANDRINO y HECTOR ALEXIS, sean las misma persona, todo lo cual conduce a que la solicitud de rectificación, conlleve no a una rectificación de una determinada acta del estado civil, sino al cambio completo de identidad de una persona por otra totalmente distinta, lo cual en forma alguna es permitido por nuestro Ordenamiento Jurídico, habida cuenta de que nuestra legislación no permite los cambios de nombre, y sólo lo permite en el apellido cuando ello sea consecuencia de variaciones en la filiación por efectos del ejercicio de las acciones de desconocimiento o de inquisición de paternidad, lo que conduce a la necesaria declaratoria de no ha lugar en derecho de la rectificación solicitada, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano ALEJANDRINO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 889.269, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Solicitante por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Titular
ABOG. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria.
ABOG. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. .
La Secretaria
ABOG. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 1447
LC/LC/leom.-
Quien suscriben, SONIA C. FERNANDEZ C. y LILIANA CAMACHO, Jueza Titular y Secretaria Titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente de solicitud Nº 1447, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
ABOG. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria.
ABOG. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 1447
LC/LC/leom.-
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