REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Enero de 2.014.-
203° y 154°
Expediente Nº 3.154.-
Demandante:
Ciudadano DENNY PAUL CAMACHO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 13.682.585, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.400.-
Demandado:
Ciudadano MARCO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.768.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 28-11-2.013, el Alguacil titular de este despacho, consignó mediante diligencia Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano MARCO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.768; en su condición de deudor de dos (02) letras de cambio en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano DENNY PAUL CAMACHO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.585, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.400, actuando en nombre y representación del ciudadano ELIO RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.382.924, domiciliado en la ciudad de Barinas, según consta en poder especial, Autenticado por ante la notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 01, Tomo 72 de los librsos de autenticaciones llevados por esa notaria; actuando como beneficiario de dos (02) letras de cambio.-
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… Soy tenedor de dos (02) Letras de Cambio, libradas por mi representado el ciudadano ELIO RAFAEL GALLARDO…libradas en fecha 10 de octubre de 2.010…por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cada una para hacer un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00),que contiene una orden pura y simple … lugar de pago es la Ciudad de Barinas…una en fecha de su vencimiento 10 de Noviembre de 2.010 y la otra en fecha 10 de Diciembre de 2.010, por el ciudadano MARCO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.768…Ahora bien… los efectos cambiarios en referencia que es el mismo que produzco y opongo como instrumento fundamental de la acción, se encuentran con plazo de cancelación vencidos, siendo que todas las gestiones realizadas con el objeto de lograr sus pagos de forma amistosas y extrajudicial has resultado negativas e infructuosas por cuanto el ciudadano MARCO CRUZ,…se comprometió a cancelar dicha deuda la cual no ha cumplido...”
NARRATIVA
En fecha 08/08/2.013, se realizo el sorteo de la distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa. (Folio 13).
Se admitió la presente demanda en fecha 26/09/2.013, ordenándose la intimación del demandado ciudadano MARCO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.768; en su condición de deudor de dos (02) letras de cambio, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
El día 28/11/2.013, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 28-11-2.013, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por el demandado de autos ciudadano MARCO CRUZ, up supra identificado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 28-11-2.013, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 20/01/2.014, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron Doce (12) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal, el día 25/10/2.013, que corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que es el monto de las dos (02) letras de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: la cantidad de MIL TRECIENTO CUARENTA Y NUEVE CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.349,02), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, conforme al artículo 414 del Código de Comercio, de las dos (02) letras de cambio. TERCERO: La cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16,66), por concepto de comisión correspondiente a un sexto 1/6 % del capital; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, de las dos (02) letras de cambio. CUARTO: se ordena la indexación o corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme. QUINTO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.841,50), que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.014. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.154.-
SCFC/LC/yamilka.-
Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3.154, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio que de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.014.-
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.154.-
SCFC/LC/yamilka.-
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