REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero de 2.014.-
203° y 154°
Expediente Nº 3.110

Parte Demandante: Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas.

Apoderada Judicial: ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.846.

Parte Demandada: Ciudadanos ALBER IVAN ACEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.859, con domicilio en el barrio Menca de Leoni, carrera 8, entre calles 12 y 13, N° 12-54, de la población de Socopo del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con el carácter de deudor principal y ARMANDO NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.548, con domicilio en el barrio El Carmen, calle 2, carrera 1 y 2, de la población de Socopo del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con el carácter de avalista.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

Por cuanto el Tribunal observa, que se dio por recibida la comisión procedente del Juzgado del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual practico la intimación de los ciudadanos ALBER IVAN ACEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.859, con el carácter de deudor principal y ARMANDO NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.548, con el carácter de avalista. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado presentado por la abogada en ejercicio ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la ciudad de Barinas del estado Barinas; actuando como beneficiaria de diez (10) letras de cambio.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“… Que su representada es beneficiario de diez (10), emitidas en fecha 22/12/2.011, signadas con los N° 05/24, 06/24, 07/24, 08/24, 09/24, 10/24, 11/24, 12/24, 13/24 y 14/24, por la cantidad total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.213,40, cuyo librado es el ciudadano ALBER IVAN ACEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.867.859, para ser pagadas en fechas 22/05-06-07-08-09-10-11-12/2.012, 22/01-02/2.013. Que el objeto de la presente demanda es lograr mediante sentencia para que la demandada en caso de negarse en convenir, se condene a pagar la cantidad de dinero que fue librado en el referido cheque. Fundamento su demanda en el artículo 640 del código de procedimiento civil..”

NARRATIVA

En fecha 01/04/2.013, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Tribunal Primero del municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa. Folio 15.
Se admitió la presente demanda en fecha 03/04/2.013, ordenándose la intimación de los demandados ciudadanos ALBER IVAN ACEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.859, con el carácter de deudor principal y ARMANDO NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.548, con el carácter de avalista, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
El día 15/10/2.013, se ordeno agregar comisión procedente del Juzgado del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual practico la intimación de los ciudadanos ALBER IVAN ACEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.859, con el carácter de deudor principal y ARMANDO NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.548, con el carácter de avalista; debidamente cumplida.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 15/10/2.013, se ordeno agregar comisión procedente del Juzgado del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual practico la intimación de los ciudadanos ALBER IVAN ACEROS GARCIA y ARMANDO NIÑO SANABRIA, up supra identificado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 15/10/2.013, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha, en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal, el día 03/04/2.013, que corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.213,40), que es el monto de las letras de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 414,81), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.657,05), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2.014. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria Temporal,

Abg. YESIKA MORILLO.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. YESIKA MORILLO.
Exp. N° 3.110
SF/LC/thamara

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3.110, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio que de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2.014.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria Temporal,

Abg. YESIKA MORILLO.

Exp. N° 3.110
SF/LC/thamara.-