REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero de 2014
202° y 153°

Solicitud Nº 3.121

Parte Solicitante: ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.549.496.

Abogado Asistente: ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.636.

Motivo:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Sentencia:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE).
Por recibidas las presentes actuaciones contentivas de Rectificación de Acta de Nacimiento y sus recaudos anexos, procedentes de la distribución realizada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16/01/2014; presentada por la ciudadana ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.549.496; asistida por el Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.636; causa que se sustancia en el expediente Nº 3.121 nomenclatura particular de este Tribunal; se da por recibida la presente solicitud, se acuerda darle entrada en los libros respectivos; este Tribunal, observa que la solicitante aduce en su escrito lo siguiente:

“… Según documentos anexos (marcados con la letra A), mi abuelo, AUGUSTO RIBEIRO DA FONSECA, originario de Portugal, mantuvo una relación marital de hecho con mi abuela, ANA ELIS VELASCO (V- 1.555.370); y según documentos anexos (marcados con la letra B), producto de esa relación nace mi madre, ELSA FATIMA RIVERO VELAZCO (CI V- 8.143.698); y al momento de la presentación del alumbramiento se cometieron errores materiales de transcripción en la partida de nacimiento de Elsa Fátima, y según documentos anexos (marcados con la letra C), esos errores fueron trasladados a mi partida de nacimiento, ya que Elsa Fátima Rivero Velazco es mi progenitora. En tal sentido, según documento anexos (marcados con la letra D), se presenta la exposición efectuada por MANUEL AUGUDTO HENRIQUES DA FONSECA Y DOMITILA DEL CARMEN MEIDNA DA FONSECA; pariente de Augusto Ribeiro Da Fonseca, y de Elsa Fátima Rivero Velazco. Por lo tanto, respetuosamente solicito su competente autoridad para que expresamente autorice al registro civil la rectificación de las respectivas partidas de nacimiento llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia y el Municipio correspondiente; rectificación que han de efectuarse tanto en la partida de nacimiento de producto Elsa Fátima Rivero Velazco (CI V-8.143.698), como en la mía propia, Elenny Nayari Briceño Rivero (CI V- 23.549.496)… (Cursivas del Tribunal).

EL TIRBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado advierte: que del contenido de la solicitud se desprende que la ciudadana ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, antes identificada, pretende rectificar el acta de nacimiento de su madre, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil Municipal del estado Barinas, ya que en dicha acta aparece el nombre erróneamente de la siguiente manera: ELSA FATIMA RIVERO VELAZCO, cuando en realidad su nombre correcto debería ser: ELSA FATIMA RIBEIRO VELAZCO, razón por la cual solicita de conformidad con la ley, sea rectificada el acta de nacimiento de su madre; para cuyo efecto, acompañó: Copia del acta de nacimiento de su progenitora, datos filiatorios del padre de la ciudadana (ELSA FATIMA RIVERO VELAZCO), el ciudadano AUGUSTO RIBEIRO DA FONSECA; En tal sentido, se evidencia que quién pretende la rectificación del acta de nacimiento es la hija de la ciudadana ELSA FATIMA RIVERO VELAZCO, siendo esta ciudadana mayor de edad, circunstancia que impide que su hija inste la tutela del Estado para solicitar la rectificación del acta de nacimiento.

En efecto, la aptitud para actuar en juicio como parte o tercero, es lo que se llama capacidad procesal y se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o de representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso bajo examen la solicitante, carece de cualidad e interés para instar la tutela jurídica del Estado, ya que es al titular del derecho que le corresponde, por ser mayor de edad y por ende tener la capacidad para actuar personalmente en juicio, bien asistido por Abogado (a) o por medio de Apoderado Judicial. Tampoco, consta en autos prueba alguna que evidencie que la mencionada ciudadana carezca de la capacidad procesal, vale decir, se encuentre interdictada o incapacitada, lo que indefectiblemente hace inadmisible la pretensión de la solicitante; por lo que forzosamente se declara inadmisible la presente solicitud de conformidad con los artículos 136 y 140 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que la ciudadana ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.549.496; asistida por el Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.636; carece de la capacidad procesal para intentar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de su madre ciudadana ELSA FATIMA RIVERO VELAZCO, plenamente identificada. Esta decisión en modo alguno impide que la Rectificación del Acta de Nacimiento sea solicitada por el titular del derecho. Así se decide.

DECISION
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

Declara Inadmisible la solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento; formulada por la ciudadana ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.549.496; asistida por el Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.636.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria Temporal,


Abg. YESIKA MORILLO


En esta misma fecha siendo la doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abg. YESIKA MORILLO

Sol. 3.121
SFC/LC/Andreina


Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y Abg. YESIKA MORILLO, Jueza y Secretaria (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3.121 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentado por la ciudadana ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, veintidós (22) de Enero de 2.014. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. YESIKA MORILLO



























Sol. 3.121
SFC/LC/Andrea