REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: EK02-S-2011-000004
ASUNTO: EP01-R-2014-000001
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
Acusado: Alfonso Ramón Jiménez Escalona.
Defensor Privado: Abogado: Omar Gatrif El Soughayer
Víctima: Luz Elena Valeta Rondón
(Madre de la adolescente F.E.B.V).
Querellante: Abg. Saira Valeta
Fiscalía: Novena del Ministerio Público.
Delito: Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 18 de Diciembre de 2013, interpuesto por la abogada Saira Valeta, en su condición de querellante de la victima, la Adolescente F.E.B.V; en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 18 de Marzo de 2013 y publicada en fecha 07 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual absolvió al acusado Alfonso Ramón Jiménez Escalona, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el 259 en su primer y segundo aparte, de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente F.E.B.V (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Saira Valeta, en su condición de Querellante de la victima. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Enrique Chalbaud López, inserto al folio cuarenta (40) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 numeral 2° del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Saira Valeta, en su condición de Querellante de la victima, la adolescente F.E.B.V, deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Saira Valeta, en su condición de querellante de la victima, la Adolescente F.E.B.V; en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 18 de Marzo de 2013 y publicada en fecha 07 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Absolvió al acusado Alfonso Ramón Jiménez Escalona; por el delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el 259 en su primer y segundo aparte, de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente F.E.B.V.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta. Ponente
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dr. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000001
AML/VMF/TRM/JG/rr