REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-001727
ASUNTO : EP01-R-2014-000003


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputado: Adalberto José Febres Siso
Víctima: Merlin Ines Mugnolo Dugarte
Defensores Privado: Abogados Omar Gatrif y Mayeliet Rodríguez
Delito: Coautor del Delito de Defraudación
Representación Fiscal: Abogados. Arlo Arturo Urquiola y María Karelys Guedez Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Auto (admisibilidad).

Vistos los recursos de apelación interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 26/11/2.013 por los Abogados Arlo Arturo Urquiola y María Karelys Guedez en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás actuaciones posteriores a la audiencia, dictada por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente, y el Segundo: en fecha 25/11/2.013 presentado por el Defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer, en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:

Primero: Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía y la defensa privada. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias, inserta al folio treinta y siete (37) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la Fiscalía Cuarta y el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos en el presente asunto, el Primero: en fecha 26/11/2.013 por los Abogados Arlo Arturo Urquiola y María Karelys Guedez en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás actuaciones posteriores a la audiencia, dictado por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente, y el Segundo: en fecha 25/11/2.013 presentado por el Defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer, en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 04/11/2.013, que decreta la nulidad de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Coautor del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.



Asunto: EP01-R-2014-000003
AML/VMF/TMI/JG/marta.-