REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-028082
ASUNTO: EP01-R-2014-000004
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Imputado: Edixon Enrique Ojeda Rivero.
Defensor Privado: Abg. Julio Rangel.
Víctima: Víctor Marin.
Delito: Hurto Calificado en Grado de Frustración.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán Franco, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del auto de Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia de fecha 07 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano Edixon Enrique Ojeda Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Detentación Ilícita de Arma Blanca, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogada María Carolina Merchán Franco, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintisiete (27) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán Franco, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán Franco, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del auto de Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia de fecha 07 de diciembre de 2013 y publicado en fecha 09 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente
DR. ANA MARIA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DR. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000004
AML/VMF/TRM/JG/rr