REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-023591
ASUNTO : EP01-R-2014-000005

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: ALEXIS JESUS YANEZ BALAUSTRE.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JAMEIRO ARANGUREN Y ORLANDO SEGOVIA.
VICTIMAS: ELIAS ALBERTO VILORIA, LARA BANDERELA MIGUEL ANGEL, MARIA NIETO DIAZ, BETZABETH DARIANA VILORIA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR MOTIVOS FUTILES Y PREMEDITACIÓN CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren y Orlando Segovia, en su condición de Defensores Privados; contra la decisión dictada en fecha 12.11.2013 y publicada en fecha 14.11.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad por haberse materializado orden de aprehensión en contra del ciudadano Alexis Jesús Yánez Balaustre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles y Premeditación con Alevosía en Grado de Coautores. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada en esta causa por los abogados Jameiro José Aranguren y Orlando Segovia.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios treinta y seis (36) del presente recurso.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En la presente apelación los recurrentes señalan como punto previo la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones fiscales y judiciales contenidas en la causa penal seguida al ciudadano Alexis Jesús Yanez Balaustre, por cuanto consideran que existe violación de la Garantía Constitucional al debido proceso. Esta Alzada, atendiendo al principio de la doble instancia a que tienen derecho los justiciables, ha establecido en anteriores decisiones que la solicitud de nulidad debe ser planteada, en primer lugar ante el Tribunal de Primera Instancia que conoce de la causa; tal como se evidencia en el presente caso la nulidad no fue interpuesta por ante el Tribunal recurrido, no siendo sometida a su consideración, por lo tanto al solicitarla por vía de apelación se estaría violando la doble instancia, en consecuencia el presente recurso así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 procesal. Así se decide.

En relación con el planteamiento referido a la inmotivación de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Segundo de Control mediante la cual ratificó la orden de aprehensión y se impuso Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado Alexis Jesus Yanez Balaustre, por considerar los apelantes que en el presente caso no se encuentra acreditada la existencia de los requisitos concurrentes que exige el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible, en consecuencia debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA Primero: Inadmisible la apelación referida a la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones fiscales y judiciales contenidas en la causa penal seguida al ciudadano Alexis Jesús Yanez Balaustre, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admite lo alegado por los abogados Jameiro José Aranguren y Orlando Segovia, en su condición de Defensores Privados, referido a la inmotivación de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Segundo de Control mediante la cual ratificó la orden de aprehensión y se impuso Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado Alexis Jesús Yanez Balaustre. De conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA





Asunto: EP01-R-2014-000005
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-