REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-020847
ASUNTO : EP01-R-2014-000006
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Acusado: Francisco Javier Contreras Ramírez
Defensores Privados: Abogados Saiz Rafael Mitilo, Miguel José Azan Abraham y Susana Yackeline Gamboa Sandoval.
Victima Querellante: Violeta Del Carmen Villafañe Montilla
Co-apoderado Judicial: Abogado Cesar Alberto Quiroz Sepulveda
Delito: Acoso u Hostigamiento
Representación Fiscal: Abogado. Carlos Miguel Ramírez Espinoza Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Sentencia Absolutoria (admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer de los Recursos de Apelaciones interpuestos el Primero: por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepulveda en su condición de co-apoderado judicial, de la victima querellante abogada Violeta Del Carmen Villafañe Montilla y el Segundo: interpuesto por el abogado Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, ambos en contra de la decisión dictada en fecha: 25 de noviembre de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Francisco Javier Contreras Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el Articulo 40 ejusdem; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representante judicial de la víctima y la Representación del Ministerio Público. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio ciento veinte (120), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 ordinales 2° y 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados Cesar Alberto Quiroz Sepulveda en su condición de representante judicial de la víctima, y Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos el Primero: por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepulveda en su condición de co-apoderado judicial, de la victima querellante abogada Violeta Del Carmen Villafañe Montilla y el Segundo: interpuesto por el abogado Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Francisco Javier Contreras Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el Articulo 40 ejusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al CUARTO (4º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta. Temporal
Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000006
MRD/VMF/TMI/JG/marta.-