REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 13/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia, de fecha 24 de Noviembre de 2010, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, por la ciudadana LOPEZ FERNANDEZ NORMELIDIS DEL VALLE, quien expuso que en fecha 07/10/10 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, habría procedido a introducirse a su residencia ubicada en el barrio Tubería, calle principal, casa s/n, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por medio de un boquete en la pared logro sustraer diversos artefactos eléctricos de su pertenencia”.
Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las actas procesales que conforman el presente legajo de actuaciones y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, se observa que si bien en cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud que en fecha 24/11/2010, la ciudadana LOPEZ FERNANDEZ NORMELIDIS DEL VALLE, manifestó en acta de denuncia que el adolescente imputado en compañía de otro sujeto, se habría introducido en su vivienda a los fines de hurtarle diversos artefactos eléctricos de su pertenencia ; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que no existe declaración de testigo presencial o referencial alguno que ciertamente pudiera corroborar con exactitud los hechos plasmados en acta de denuncia, de igual manera es evidente que nos e logro la incautación de evidencia alguna de interés criminalístico, razones por las cuales esta representación Fiscal, estima solicitar el presente Sobreseimiento, por cuanto no se cuenta con suficientes elementos para continuar con el ejercicio del enjuiciamiento del investigado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y como victima la ciudadana LOPEZ FERNANDEZ NORMELIDIS DEL VALLE; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-