REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 13/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en fecha 18/04/11, siendo las 09:10 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Ciudad Bolivia del sector la Concordia de la ciudad de Barinas, cuando visualizaron a tres ciudadanos dos de sexo femenino y uno de sexo masculino, quienes le hicieron un llamado de auxilio y les indicaron que momentos antes cuatro ciudadanos les habían sometido bajo amenaza de muerte con un arma de fuego y los despojaron de sus pertenencias, entre los cuales un (01) teléfono móvil celular y una cadena, razón por la cual hicieron un recorrido por el sector logrando visualizar cuatro ciudadanos quienes al notar la presencia emprendieron veloz huida, logrando darle captura a dos de los sujetos, los cuales quedaron aprehendidos e identificados como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.

Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las actas procesales que conforman el presente legajo de actuaciones y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, se observa que si bien en cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud que en fecha 18/04/2011, siendo las 09:10 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Ciudad Bolivia del sector la Concordia de la ciudad de Barinas, cuando visualizaron a tres ciudadanos dos de sexo femenino y uno de sexo masculino, quienes le hicieron un llamado de auxilio y les indicaron que momentos antes cuatro ciudadanos les habían sometido bajo amenaza de muerte con un arma de fuego y los despojaron de sus pertenencias, siendo aprehendidos los adolescentes imputados; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales con que se cuenta la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se observa que de las declaraciones de las victimas y testigos presenciales con que se cuenta se observa que las mismas no son precisas al momento de señalar el grado de participación y la medida de responsabilidad de cada uno de los autores del hecho, en virtud que las mismas se evidencia que fueron cuatro personas los autores del ilcíto; de igual manera en fecha 26/04/2011, se celebro el reconocimiento en rueda de imputado, donde actúo como reconocedor el ciudadano victima, teniendo como resultad que el mismo no reconoció a los adolescentes aprehendidos, como las personas que lo habían despojado de sus pertenencias, razones por las cuales esta Representación Fiscal estima solicitar el presente Sobreseimiento.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputado los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y como victima el joven LUIS ALBERTO ARISMENDI DELGADO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-