REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 03/12/2013, por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en informe de fecha 13 de Agosto de 2009, realizada por la Directora de la Casa de Formación Integral Masculino del Estado Barinas, la ciudadana Licenciada Josefa Vargas, quien deja constancia: que en fecha 12 de Agosto de 2009, siendo las 07:45 horas de la noche aproximadamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le hace un llamado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se acerca a la reja del dormitorio y al tenerlo en frente a él, este presenta una actitud agresiva agrediendo al adolescente Puerta Daniel con un objeto punzo penetrante en el abdomen”.
Si bien es cierto que esta representación Fiscal inicio el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 13/08/2009, se tuvo conocimiento a través de información suministrada por la Directora de la Casa de Formación Integral Masculino del Estado Barinas, la ciudadana Licenciada Josefa Vargas, de que en fecha 12/08/2009, siendo las 07:45 horas de la noche aproximadamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lesiono al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con un objeto punzo penetrante en el abdomen, también es cierto ciudadana Juez que no existe declaración alguna de testigos presenciales o referenciales que pudieran corroborar lo manifestado por la denunciante, aunado a que desde el momento que se realizo el hecho 12/08/2009 hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, tiempo que supera el lapso establecido en la Ley para que opere la prescripción ordinaria, razones por las cuales esta Representación Fiscal estima que lo mas ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articulo 300 ordinal 3ero y articulo 49 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como victima el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-