REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 31/10/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 26 de Abril de 2013, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la redoma industrial de esta ciudad de Barinas, fueron abordados por varios ciudadano moto taxis, quienes indicaron que habían interceptado a un ciudadano con un vehiculo automotor (moto) que minutos antes se la había despojado violentamente bajo amenaza con arma de fuego al ciudadano TORRES ALBORNOZ NESTOR JESUS, razones por las cuales se trasladaron al lugar donde se encontraba el autor del hecho, donde una vez presentes, específicamente en la entrada del Fuerte Tavacare de esta ciudad de Barinas, corroboraron la veracidad de la información, viendo que en pavimento tenían tirado a un ciudadano joven de contextura gruesa que vestía un suéter de color negro, el cual presentaba varias heridas a nivel de la cabeza y cejas derecha, en ese mismo momento el ciudadano victima manifestó que dicho ciudadano, minutos antes lo había despojado de su moto color negra y gracias al sistema satelital del (GPS), que tenia el vehiculo (moto), lograron ubicar a los autores del hecho, de igual manera uno de los compañeros de la victima hizo entrega a la comisión Policial de un arma de fuego , tipo pistola, modelo LH-380, calibre 9mm 380, auto fabricación MIRA LOMA, Serial LH04364. cromada empuñadura en sus laterales de material sintético, color negro que portaban los imputados, razones por las cuales quedaron en calidad de detenidos, siendo identificado uno de los mismos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.

Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien es cierto que los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 26 de Abril de 2013, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, aprehendieron al adolescente imputado, en virtud de haber despojado violentamente bajo amenaza con arma de fuego a la victima de su vehiculo automotor (moto); Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recavados con que se cuenta en la presente investigación no consta la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, en virtud que para el momento de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales, el aquí imputado ya se encontraba aprehendido por compañeros de trabajo de la victima, de igual manera el ciudadano denunciante se presento en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 27/047/13, donde manifestó que el adolescente imputado no era la misma persona que lo había despojado violentamente de sus pertenencia, razones por las cuales esta representación fiscal estima solicitar el presente sobreseimiento Provisional por cuanto no se cuenta con suficientes elementos para continuar con el ejerció de la acción penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y como victima el ciudadano TORRES ALBORNOZ NESTOR JESUS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTR. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-