REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 12/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia de fecha 03 de Octubre de 2008, interpuesta por ante la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano MORILLO RAMIREZ JOSE EXPEDITO, quien expuso que en esa misma fecha, al momento que se encontraba en su residencia, ubicada en el paraíso Bolivariano, parcela J-26 de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, donde habría sido agredido físicamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.

Si bien es cierto que esta representación Fiscal inicio el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 06/10/2008, el ciudadano MORILLO RAMIREZ JOSE EXPEDITO, manifestó en acta de denuncia que el adolescente investigado lo habría agredido físicamente con una piedra; Sin embargo es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde la fecha que se inicio la presente causa y de la perpetración del hecho 06/10/2008, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articulo 300 ordinal 3ero y articulo 49 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima el ciudadano MORILLO RAMIREZ JOSE EXPEDITO; por la comisión del delito LESIONES PERSONLES LEVES.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-