REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 11 de Febrero de 2014
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.496-13
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: DANIEL ALFONSO CACERES PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.671.625 y MARGARITH DEL VALLE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-30.220.905, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DANIEL ALFONSO CACERES PALMA, manifiesto: “ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en DICIEMBRE la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de año, de igual manera me comprometo a cubrir el Cien por ciento (100%) de los gastos por medicinas y consultas medicas y voluntariamente me comprometo a compartir al menos dos (2) horas semanales con la niña, con la previa autorización de la madre, las cantidades de dinero solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a los fines de cancelar las sumas acordadas, consigno en este mismo acto facturas y recibos en originales constantes de treinta y tres (33) folios”. La ciudadana: MARGARITH DEL VALLE RODRIGUEZ BETANCOURT, estando presente manifestó: “estoy de acuerdo con todos y cada unos de los términos del presente convenimiento y manifiesto que la cuenta de ahorro que sea aperturada deberá estar a nombre de mi madre en beneficio de mi hija por cuanto aun soy menor de edad”. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena librar Oficio al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal Libertad, del Municipio Rojas a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a fin de que se realicen los depósitos de las sumas acordadas.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 1.496-13, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARGARITH DEL VALLE RODRIGUEZ BETANCOURT, en contra del ciudadano: DANIEL ALFONSO CACERES PALMA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
|