REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 25 de Febrero del 2014
Año 203º y 154º
SOLICITUD Nº 292-13
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ISRAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.202, domiciliado en el Sector Mijagual, Parroquia Palacio fajardo, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Abou Haddour Henaui Talal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.652.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº ______
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: ISRAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.202; asistido por el abogado en ejercicio Abou Haddour Henaui Talal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.652; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “…una casa de habitación familiar, que presenta las siguientes características: una extensión de terreno de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.047 Mts)2 . Ubicadas en el Sector Mijagual, parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas. Constantes de un galpón de Treinta y Seis (36) metros de largo por veintisiete (27) metros de ancho, con piso interno de Seiscientos metros cuadrados (600 Mts) 2 de concreto, fabricado con estructura pesada: Hierro estructural, acerolit, bloques con vigas de concreto de Ocho metros (8 Mts) de alto por Treinta metros (30 Mts) de ancho y viga de rostre; con estructural interna de placa de concreto con Dos (2) oficinas, Tres (3) cuartos, cuatro (4) baños,, una cocina, pasillos laterales, pasamanos en tubería estructural, dos (2) portones de entrada fabricados en tubería estructural de Seiscientos Cincuenta (650) metros de largo por cuatro (4) metros de alto, ambos fabricados con laminas y tubería estructural y diez (10) vigas de rostre de Treinta metros (30 Mts ) de largo por Veinte metros (20 Mts) de ancho, treinta (30) columnas de Ocho metros (8 Mts) de alto por Treinta centímetros (30 Ctms) de ancho de concreto, Treinta fundaciones de 1.20 x 1.20 x 2, Dos (2) puertas de entrada al galpón fabricadas en tubería y lamina estructura, un halar de frente de Seis metros ( 6 Mts) de ancho por veintiséis metros (26 mts) de largo, fabricado en tubería estructural pesada y acerolit, una escalera externa fabricada con tubos y laminas estructurales con medidas de Ochenta centímetros (80 Ctms) de ancho por Dos metros (2 Mts) de largo, un enrejado con protección con tubería de 1x1 con medidas de Sesenta metros (60 Mts) de largo por 1,50 metros de alto, un enrejado con protección de Cuarenta metros (40 Mts) por Veinte metros (20 Mts) de largo, una cerca perimetral de bloques con machones y cabillas con paredes externas de Tres metros (3 Mts) de alto, una pared frontal de Ocho metros (8 Mts) de alto, con un portón fabricado en tubería y laminas estructurales con medidas de Diez metros (10 Mts) de largo por Ocho metros (8 Mts) de alto, una batería de baño que comprende dos (2) duchas, dos (2) pocetas y tres (3) urinarios, un comedor con cocina de Doce metros (12 Mts) de largo por cuatro metros (4 Mts) de ancho, fabricado con bloques, cemento y tubería estructural y acerolit, un sistema de rejilla externa, una tanquilla de cuatro metros (4 Mts) de fondo por Tres metros (3 Mts) de ancho, dos (2) tanquillas de 2x1 de ancho y 1,50 de fondo, un área de lavado de envases con piso de cemento, columnas y tubería estructural de Ocho metros (8 Mts) de largo por Cuatro metros (4 Mts) de largo de ancho, pisos de patio de Diez metros (10 Mts) de ancho por Cuarenta metros (40 Mts) de largo de concreto, un cuarto para planta y caldera con medidas de Doce metros (12 Mts) de largo por Cuatro metros (4 Mts) de ancho, pisos de cemento, paredes de bloques y tubería estructural y acerolit, Dos (2) pozos sépticos, con paredes de bloque, piso de concreto y techo de cemento, cuatro (49 perforaciones de agua de dos (2) pulgada y la cual se encuentra bajo los siguientes linderos particulares siguientes: Norte: Paulino Singer; Sur: German Leguisamo; Este: Hermano Mogollón; y Oeste: Carretera Nacional Vía Ciudad de Nutrias. El precio de las mencionadas bienhechurías es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) todo conforme a lo establecido en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil,…” (Cursivas del tribunal).
Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: ARCILIO ABIMILEC RICO GUTIERREZ y FREDDY JOSE ACOSTA SANGUINO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.765.772 y V-14.711.577, en su orden.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 27 de Mayo de 2013, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, para la fecha de dicha expedición, que riela al folio tres (03) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio, ratificada y reconocida en fecha 16 de Septiembre de 2013, según consta en comunicación s/n expedida por la Alcaldía del Municipio Rojas, la cual riela al folio seis (06) de la presente.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos ARCILIO ABIMILEC RICO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.772, domiciliado en la Carretera Nacional vía Ciudad de Nutria Finca la Primavera, Sector Masparrito, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas y FREDDY JOSE ACOSTA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.577, domiciliado en en la Carretera vía Libertad, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Diario de Los Llanos”, en fecha 21 de Noviembre del 2013, agregado a los autos en fecha 25 de Noviembre de 2013, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como TITULO SUPLETORIO, conforme al artículo 937 el Código de Procedimiento Civil, venezolano; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: ISRAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.202; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia y en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarles al ciudadano: ISRAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.202, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts), Ubicadas en el Sector Mijagual, parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas. Enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Paulino Singer; Sur: German Leguisamo; Este: Hermano Mogollón; y Oeste: Carretera Nacional Vía Ciudad de Nutrias, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) oficinas, Tres (3) cuartos, cuatro (4) baños,, una cocina, pasillos laterales, pasamanos en tubería estructural, dos (2) portones de entrada fabricados en tubería estructural de Seiscientos Cincuenta (650) metros de largo por cuatro (4) metros de alto, ambos fabricados con laminas y tubería estructural y diez (10) vigas de rostre de Treinta metros (30 Mts ) de largo por Veinte metros (20 Mts) de ancho, treinta (30) columnas de Ocho metros (8 Mts) de alto por Treinta centímetros (30 Ctms) de ancho de concreto, Treinta fundaciones de 1.20 x 1.20 x 2, Dos (2) puertas de entrada al galpón fabricadas en tubería y lamina estructura, un halar de frente de Seis metros ( 6 Mts) de ancho por veintiséis metros (26 mts) de largo, fabricado en tubería estructural pesada y acerolit, una escalera externa fabricada con tubos y laminas estructurales con medidas de Ochenta centímetros (80 Ctms) de ancho por Dos metros (2 Mts) de largo, un enrejado con protección con tubería de 1x1 con medidas de Sesenta metros (60 Mts) de largo por 1,50 metros de alto, un enrejado con protección de Cuarenta metros (40 Mts) por Veinte metros (20 Mts) de largo, una cerca perimetral de bloques con machones y cabillas con paredes externas de Tres metros (3 Mts) de alto, una pared frontal de Ocho metros (8 Mts) de alto, con un portón fabricado en tubería y laminas estructurales con medidas de Diez metros (10 Mts) de largo por Ocho metros (8 Mts) de alto, una batería de baño que comprende dos (2) duchas, dos (2) pocetas y tres (3) urinarios, un comedor con cocina de Doce metros (12 Mts) de largo por cuatro metros (4 Mts) de ancho, fabricado con bloques, cemento y tubería estructural y acerolit, un sistema de rejilla externa, una tanquilla de cuatro metros (4 Mts) de fondo por Tres metros (3 Mts) de ancho, dos (2) tanquillas de 2x1 de ancho y 1,50 de fondo, un área de lavado de envases con piso de cemento, columnas y tubería estructural de Ocho metros (8 Mts) de largo por Cuatro metros (4 Mts) de largo de ancho, pisos de patio de Diez metros (10 Mts) de ancho por Cuarenta metros (40 Mts) de largo de concreto, un cuarto para planta y caldera con medidas de Doce metros (12 Mts) de largo por Cuatro metros (4 Mts) de ancho, pisos de cemento, paredes de bloques y tubería estructural y acerolit, Dos (2) pozos sépticos, con paredes de bloque, piso de concreto y techo de cemento, cuatro (49 perforaciones de agua de dos (2) pulgada y un valor aproximado de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. AÑOS: 203º y 154º.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE PEÑA. LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S..
RBP/gv
SOL. Nº 292-13
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