REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1.516-13

DEMANDANTE:YORMELIS DEL VALLE MONTOYA MONTOYA

DEMANDADO.YORMAN DANIEL GUERRERO VIVAS

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: YORMAN DANIEL GUERRERO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.961.454, quien no tiene trabajo fijo pues hace un mes lo despidieron y se encuentra domiciliado en la entrada de Santa Rosa en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas estado Barinas; y YORMELYS DEL VALLE MONTOYA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.475.956, domiciliada en el Vegón Abajo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, en la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se deja constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y comparecieron ambas partes, donde el ciudadano: YORMAN DANIEL GUERRERO RIVAS, antes identificado, Manifestó: ““ Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso legal de la citacion y declaro que estoy de acuerdo con la revisión de la Obligación de la manutención presentada por la madre de mis hijos en las siguientes cantidades: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, los cuales los cancelare en efectivo entregados a la madre. Igualmente manifiesto al ciudadano Juez que actualmente no estoy laborando por cuanto fui despedido de ETANOL donde laboraba, y estoy en busca de un trabajo, lo cual actualmente no podré cumplir cabalmente la obligación, pero al encontrarlo me pondré al dia con los montos que pueda adeudar”. Estando presenta la ciudadana: YORMELYS DEL VALLE MONTOYA MONTOYA, ya identificada, expuso “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos, estando conciente que no tiene trabajo.” Ambas partes solicitamos al Tribunal la homologación del presente convenimiento y el archivo del presente expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de las niñas: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.516-13, contentivo de la solicitud de REVICION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: FELIX YORMELYS DEL VALLE MONTOYA MONTOYA contra el ciudadano: YORMAN DANIEL GUERRERO RIVAS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce.


LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/gv
Exp. Nº 1.516-13