REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 07 de Febrero de 2014
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 001-14
DEMANDANTE: GRESKELIS DEL REAL BRICEÑO TORREALBA,
DEMANDADO: NELSON JOSE DELGADO CARMONA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: GRESKELIS DEL REAL BRICEÑO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.031.627, domiciliada en el Caserío Sabanetones, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, y el ciudadano: NELSON JOSE DELGADO CARMONA, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.167.887, quien labora como Policía Estadal y se tiene su domicilio en el Barrio Jesús Alvarado, calle Principal, al lado del único estadio de baseball, frente al tanque, parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: NELSON JOSE DELGADO CARMONA, manifiesto: “ No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, por la mensualidad y en el mes de diciembre por cuanto, ya que, lo que percibo no me alcanza para cubrir lo que ella solicita y para prueba consigno comprobante de pago de la primera quincena del mes de Enero-2014, pero ofrezco la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales para la obligación de la alimentación y me comprometo a depositarlos en una cuenta que este tribunal ordene aperturar a tal fin, y en el mes de DICIEMBRE ofrezco que sea cubierto los gastos de diciembre por ambos es decir, la madre se comprometa a cubrir los gastos del 24, en cuanto a ropa y calzado y yo cubriré los gastos del 31 en lo relativo a ropa y calzado, y para la compra del juguetes que sea entre ambos, y los gastos de medicina ofrezco que sea el cincuenta por ciento (50%), por cada uno, como establece la ley. En cuanto al régimen de convivencia familiar manifiesto que sea amplio siempre que no se perturbe las horas de sueño de mi hijo. Estando presente la ciudadana: GRESKELIS DEL REAL BRICEÑO TORREALBA, antes identificada, manifestó:” estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: NELSON JOSE DELGADO CARMONA, ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio del mencionado niño, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad; estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento, se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco que estime conveniente el tribunal y se archive el Expediente. Es todo se leyó y conformes firman”.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena librar Oficio al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal Libertad, del Municipio Rojas a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a fin de que se realicen los depósitos de las sumas acordadas.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° y 154°.

EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. REINALDO BARAZARTE P.

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

RBP/gv
Exp. 001-14


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.






EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 001-14, contentivo de la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: GRESKELIS DEL REAL BRICEÑO TORREALBA, en contra del ciudadano: NELSON JOSE DELGADO CARMONA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES



RBP/gv
Exp. 001-14