REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000071
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., “CORSOBAIN”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 34, tomo 16-A, en fecha diecisiete (17) de julio de 2.009. Representada por el ciudadano JORGE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUÍS GOLIAT y HERMES MILANO LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.635.928 y V-13.655.774 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 145.801 y 144.461 en su orden.
PARTE OFERIDA: LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.154.190.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR GONZALEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.475.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, miércoles doce (12) de febrero de 2.014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para celebrar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Oferida ciudadano LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL debidamente asistido por el abogado JULIO GONZALEZ; igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, la Juez señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; procediéndose a la celebración de la misma y concediéndole el derecho de palabra a las partes quienes expusieron sus puntos de vista. En este sentido, la presente Oferta Real de Pago se realiza con ocasión a la finalización de la relación de trabajo, correspondiéndole por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.698,26), consignado mediante Cheque de Gerencia N° 00056179, cuenta N° 0108-0097-84-0900000013, librado contra el Banco Provincial, de fecha once (11) de noviembre de 2013, a favor del ciudadano LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL. Seguidamente, la Parte Oferida señala a este Tribunal que procede a retirar en este acto el cheque consignado a su favor por los conceptos detallados precedentemente, reservándose el derecho de ejercer cualquier acción que pretenda reclamar algún concepto laboral que no se encuentre incluido en el monto cancelado. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 24/10/2006, Caso: J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de que realice los tramites correspondientes para la emisión del cheque de Gerencia a favor del ciudadano LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL y la respectiva cancelación de la cuenta aperturada; así como la entrega del mismo en la oportunidad requerida por la parte oferida. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN
Los Comparecientes;
LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL
Parte Oferida
Abg. JULIO CESAR GONZALEZ
Abogado Asistente de la Parte Oferida
La Secretaria
Abg. NUBIA DOMACASE
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