REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000240

PARTE ACTORA: ALBERTO GUAIDO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.076.374.

ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO CRUCES y ROXANA SUAREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-7.311.492 y V-17.766.205, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.580 y 177.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA (I.C.V.) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 41, Tomo 8-A, de fecha veintinueve (29) de junio de 2.005. Representada por el ciudadano ROOSEVELT CASANOVA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.984, en su condición de Presidente

APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.497, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.296. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Barinas, anotado bajo los N° 53, Tomo 103, de fecha veinte (20) de mayo de 2.011.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de febrero del año 2014, siendo las 10:30 a.m., del día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia únicamente del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ASDRUBAL PIÑA supra identificado. Seguidamente, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO


Abg. ASDRUBAL PIÑA
Apoderado judicial de la parte Demandada

La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE