REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de Febrero del 2014
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-00004
PARTE ACTORA: OVIDIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.110.835.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: OLIDA SANTIAGO y OMAR REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.212 y 92.451, todo en su orden.
PARTE DEMANDADA: TALLER OTELO S.R.L debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, anotada bajo el Nro. 75, Tomo I, folios vueltos 228 al 233, debidamente representada por el ciudadano OTELLO ROMOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.387.199, en su condición de Presidente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLDA GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 54.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA
En el día de hoy lunes, diez (10) de Febrero del año 2013, siendo las 12:30 p.m, este juzgado vista la diligencia que corre inserta en el presente expediente en la cual la parte demandada se da por notificada del presente asunto y mediante la cual conjuntamente con la parte demandante solicitan la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar, este tribunal en virtud de que dicha petición no es contraria a derecho, ni al orden público es por lo que habilita el tiempo necesario para llevar a cabo el inicio de la misma. En tal sentido, se deja constancia de la presencia por un lado; de la parte demandante, ciudadano: OVIDIO HERNANDEZ, ya identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio OLIDA SANTIAGO y OMAR REVEROL, por una parte; y por otra parte de la presencia del la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano: OTELLO ROMOLI, debidamente asistido por la abogada: ISOLDA GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistido por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogado asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el quince (15) de Octubre del Año 1994 hasta el día veintiséis (26) de Junio del año 2012, fecha en que fue despedido injustificadamente, en el cargo de Vigilante de la Sociedad Mercantil TALLER OTELO S.R.L, y que el salario devengado durante toda la relación fue el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo su ultimo salario la cantidad de: TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 12/100 CÉNTIMOS ( 3.194,12). Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: QUINIENTOS NUEVE MIL TRERSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 509.321,22), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas, indemnización por despido, beneficio de alimentación, horas extraordinarias no canceladas, días feriados, bonos nocturnos y que todos los conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad .-TERCERA: El representante legal de la empresa, ciudadano: OTELLO ROMOLLI, debidamente asistido por su abogada de confianza, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que al trabajador le fueron canceladas en su debida oportunidad los conceptos que reclama como: vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas, beneficio de alimentación, horas extraordinarias no canceladas, días feriados, bonos nocturnos, asimismo señala que el trabajador no fue despedido sino que por el contrario el mismo dejo de asistir a su centro de trabajo sin justificación alguna, que en todo caso, el monto pendiente por cancelar obedece a diferencia sobre prestaciones sociales y los correspondientes intereses que las mismas generan por lo que el Representante Legal de la empresa demandada conjuntamente con su abogado asistente, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) con los cuales se cubren los conceptos que realmente se deben como lo son diferencia por prestaciones sociales y sus respectivos intereses.-CUARTA: EL TRABAJADOR demandante reconoce lo alegado por la parte demandada en la cláusula tercera, es decir que le fueron cancelados durante toda la relación de trabajo los conceptos de vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas, beneficio de alimentación, horas extraordinarias no canceladas, días feriados y bonos nocturnos, y manifiesta a su vez estar de acuerdo en que la terminación de la relación de trabajo obedeció a que no se presentó mas a su centro de trabajo, por consiguiente manifiesta estar de acuerdo con el pago que este acto se le ofrece por los conceptos detallados en la cláusula anterior, y que procede a recibir mediante cheque de gerencia a su nombre librado por el BANCO BANESCO signado con el Nro. 033800030991, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), el cual DECLARA recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con sus abogados asistentes estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián lindarte.
Los Comparecientes;
El Demandante
Abogados Asistentes del Demandante.
Representante Legal de la empresa Demandada
Abogado Asistente de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo.-
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