REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de Febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2012-000053
PARTE OFERENTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS RAMON ALVARADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.512, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.127.
PARTE OFERIDA: IRMA COROMOTO PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.498, domiciliada en el Urbanización Juan Pablo II, manzana P, calle 1, casa Nro. 05.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JAVIER BOSCAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 76.939, en su condición de Procurador Especial del Trabajo del estado Barinas.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy diez, (10) de Febrero del año 2014, siendo las dos (02:00) de la tarde, oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal haciendo acto de presencia la representante legal de la parte oferente, representado por el abogado en ejercicio: JESUS RAMON ALVARADO FERNANDEZ, y por la parte oferida hizo acto de presencia la ciudadana: IRMA COROMOTO PEREZ MARTINEZ, debidamente asistido por el Procurador Especial del Trabajo abogado: JAVIER BOSCAN. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte oferente expone: En nombre de mi asistida, insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora por haber prestado sus servicios como aseadora en el Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo den caso de Emergencias y Desastres Naturales del estado Barinas desde el día 16.09.2010 hasta el día 31.12.2011 motivado a que su representada no le renovaría nuevamente el contrato, con ocasión a ello procedió a presentar oferta real de pago por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.341,70) por concepto de pago de prestaciones sociales, intereses, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, mediante cheque Nro. 13002176, de fecha 23.08.2012, emanado del banco de Venezuela a favor de la parte oferida y me abstengo a retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajadora, específicamente al pago de las prestaciones sociales comprendidas en el plazo ya señalado. En este estado toma el derecho de palabra la parte oferida y manifiesta estar conforme con el monto consignado a su favor por parte de la oferente, es por lo que solicita la entrega del mencionado dinero y declara terminada la relación de trabajo y que nada le adeuda el patrono por concepto laboral alguno. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y oferida, por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales correspondientes al periodo comprendido desde día 16.09.2010 hasta el día 31.12.2011, por concepto de pago de prestaciones sociales, intereses, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, a favor de la ciudadana: IRMA COROMOTO PEREZ MARTINEZ, ya identificada, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte de la Trabajadora oferida de aceptar el monto consignado por el patrono PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES y da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia se ordena a la oficina de Control de Consignaciones que tramite ante la entidad bancaria correspondiente la cancelación de la cuenta aperturada a favor de la parte oferida y asimismo realice las gestiones correspondientes ante dicha entidad para que emitan un cheque de gerencia a favor de la oferida con el monto que se encuentre a su favor. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado Judicial de la Parte Oferente
Parte Oferida
Abogado Asistente de la Parte Oferida
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vázquez
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