REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de Febrero de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000357

PARTE ACTORA: PETRA RAFAELA OSUNA DE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro. V-4.262.230, con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO TORRES y MAC DOUGLAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.353.529 y V-10.176.412 e inscrito en el IPSA bajo el Nros. 77.432 y 83.027.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARLYN REBECA OVALLES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 131.440.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy miércoles, doce (12) de Febrero del año 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la ciudadana LUISANA CAMEJO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para el inicio del mencionado acto, en la cual solo hizo acto de presencia la Co Apoderadas Judicial de la parte demandada, abogada: KARLYN REBECA OVALLES, quien presentó carta poder en oficio emanado de la Procuraduría General de la República, suscrito por el Gerente de Litigio, Manuel E. Galindo, signado bajo la nomenclatura: GGL-COR Nº 00416, de fecha 07.03.2013, en original para que sea confrontado junto con copia simple dejándose en su lugar copia certificada del mismo por la Secretaría de este Juzgado el cual se agrega al presente asunto. Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte demandada y asimismo de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la conducente al Procurador General de la república a los fines legales consiguientes.- Líbrese exhorto. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Abg. KARLYN OVALLES
Co Apoderada Judicial de la Demandada

El Secretario

Abg. Jhonny Vela
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario


Abg. Jhonny Vela