REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2013-000162

PARTE ACTORA: FRANK ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.525.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no constituyó.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COINSUR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 23, tomo 25-A, de fecha seis (06) de Abril de 2.010. Representada la ciudadana: MILAGROS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.598.945, abogada inscrita en el IPSA Bajo el nro. 104.214, en su condición de Directora Gerente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.598.945, abogada inscrita en el IPSA Bajo el nro. 104.214.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy lunes, veinticuatro (24) de Febrero de 2.014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente la parte actora, asimismo se deja constancia que solo hizo acto de presencia la ciudadana: MILAGROS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.598.945, abogada inscrita en el IPSA Bajo el nro. 104.214, en su condición de Directora Gerente de la empresa demandada COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DEL SUR, C.A., tal y como consta en acta constitutiva que presenta en original para su vista y devolución, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

La Compareciente;


Representante de la Empresa demandada



El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-


El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez