REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de Febrero de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º


ACTA DE LA PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: EP11-L-2013-000246

PARTE ACTORA: GERMAN JOSE ALTAMIRANDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.164. 162

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAUL GONZALEZ, ALEXANDRA BRICEÑO y JUAN CARLOS LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 39.239, 177.911 Y 134.274 respectivamente, apoderados judiciales según consta de poder APUD Acta presentado por ante la URDD en fecha: 04 de junio de 2013, y que corre inserto al folio treinta (30) del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Finca “LOS QUERRE QUERRE”, sucesión Aguerreverre, en la persona de la ciudadana: BEATRIZ GARCIA, viuda de Aguerreverre, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.747.630, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha; 15-noviembre -2005, anotado bajo el Nº 6, tomo 96-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.188.541, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 143.163 en su condición de apoderado judicial según consta de poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha; 15-02-2012, que corre inserto al Nº 29, tomo 34 de los libros respectivos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día hábil de hoy; lunes tres (03) de Febrero de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración la primigenia Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la ciudadana alguacil de este Juzgado LUISANA CAMEJO, hizo el llamado a puertas de este despacho para llevar a cabo tal acto y no hizo acto de presencia ni la parte demandante, ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos que los representen, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte


La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla



GAL