REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

Vistas las actas que conforman la presente causa, mediante la cual se evidencia que el 29/01/2014, este Juzgado Agrario, mediante auto, dio inicio a la fase probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

“(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)”. (Cursivas de este Tribunal).

Analizada como ha sido la anterior disposición legal, claramente se infiere que, el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier medio probatorio que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez; razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, acuerda este Juzgado, evacuar de oficio una prueba de inspección judicial en el predio objeto de la controversia, ubicado en el sector Las Morochas, Mini granjas las Morochas, hoy Urbanización La Morochas, estructurado por el Consejo Comunal “LAS MOROCHAS”, segunda avenida, con calles Girasoles y Magnolias, Municipio San Diego, estado Carabobo, el cual tiene como linderos generales: NORTE: Leonel Zerpa y Mario Penesi; SUR: Avenida 2; ESTE: Calle los Girasoles y Luciano Marchi; OESTE: Calle las Magnolias; la cual se realizará el jueves 27 de febrero de 2014, fecha en que este Tribunal ya había acordado su traslado respecto al cuaderno de tercería que se tramita en esta causa. (Auto del 18/02/2014 Folio 03 de la segunda pieza), todo a los fines de dar cumplimiento con los principios de economía procesal e inmediación.
La Jueza

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

La….
Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

















































EXP Nº JAP-183-2012. (Cuaderno de Medidas)
DVR/gg/ms.