JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 21 de febrero de 2014
203° y 155°


PARTE DEMANDANTE: Josefina García Dominguez.

ABOGADO ASISTENTE: Edgar Alexander Matheus Brito.

PARTE DEMANDADA: José Alcides Ramírez Zambrano.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: Competencia.


Se recibió ante este despacho en fecha 18 de febrero de 2014 oficio N° 44/14 proveniente de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de expediente N° 4185-13 de la nomenclatura de ese Tribunal. En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 0032-14 de la nomenclatura particular que lleva este Tribunal como una acción por Partición de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Josefina García Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.055, asistida por el Abogado en ejercicio Edgar Alexander Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.010, en contra del ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.687.

En las actas procesales, corre inserta en los folios 8 al 10 sentencia de fecha 08 de enero de 2014, dictada por el Tribunal remitente mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la presente causa y declinó en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, en cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

“PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.” (Cursivas del Tribunal)

En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente.

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:

“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el bien objeto de la pretensión lo conforman un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Malorita del Municipio Sosa del estado Barinas, conformado por un área de Cuarenta y Tres Hectáreas con Dos Mil Quinientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (43 Has. 2.586 M2), dentro de los siguientes linderos Norte: Mejoras de Pastor Rodríguez; Sur: Mejoras de Félix Márquez; Este: Mejoras de Enrique Azuaje y Carmen Arias; Oeste: Mejoras de Eduardo Quiñones y Juan Abreu. Según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 14de octubre de 2003, bajo el N° 072, Tomo 115 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría; se pronuncia en los siguientes términos:

Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de Partición de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Josefina García Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.055, asistida por el Abogado en ejercicio Edgar Alexander Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.010, en contra del ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-14.550.687. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la desición.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. NINOSKA M. GRIMA V.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARPIO


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

La Secretaria




NMGV/MAC
Exp. N° 0033-14