CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTESDE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 12 de Febrero de 2.014
DECISION EN EXTENSO
EXPEDIENTE MD11-J-2014-000050
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al
que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:
1.-SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS suscrito por la ciudadana MARIZOL DEL ROSARIO SUAREZ
CASTAÑEDA CIV 12.206.717 asistida por defensora publica especializada MARISOL D AMICO INPREABOGADO 57.539 en representación de sus hijos NIÑOS, NIÑAS Y/O se omiten , de 15 y 11 años de edad
respectivamente hijos del difunto NELSO GIOVANNY DIAZ CIV 14.712.570 y recaudos legales acompañados (ACTA DEFUNCION, ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS) mediante la cual solicitó se oyeran hábiles testigos para declarar sobre particulares vinculados al conocimiento personal de la solicitante, hijos aludidos y vinculo paterno filial entre estos últimos con el
fallecido y del vínculo conyugal de este con la solicitante, a todo efecto legal futuro.
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha
06/02/2013 inserta al folio 15 a que aluden los artículos 512 y 513 LOPNNA
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 936 del Código de procedimiento Civil Venezolano y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR SUFICIENTE DICHO JUSTIFICATIVO Y EN CONSECUENCIA RECONOCER EL CARÁCTER DE UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DIFUNTO NELSO GIOVANNY DIAZ CIV 14.712.570 A SUS HIJOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES se omiten 15 Y 11 años de edad respectivamente, al h nte MARIZOL DEL ROSARIO SUAREZ CASTAÑEDA
CIV 12.206.717 en condición de cónyuge, declarándose a salvo derechos legítimos de terceros no
intervinientes en este asunto de jurisdicción no contenciosa.
Se ordena a la Oficina de Secretarios Judiciales de este Circuito Judicial en la persona del responsable abogado LEONARDO RIVAS de conformidad con el artículo 517 LOPNNA, DEVOLVER SOLICITUD CABEZA DE AUTOS EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS A LA MADRE SOLICITANTE, y anotar su entrega y salida en el libro de salidas de este tribunal. Publíquese,
Diaricese y cúmplase.
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-J-2014-000050, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
ijo mayor de edad ALBERT YOHAN DIAZ SUARES CIV-27.655.144 y a la solicita